CORREA/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
O-1331-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta, toda vez que sobre él pesa la carga de la prueba, de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2013; ii) vigencia: en un comienzo a plazo fijo, luego indefinido; iii) función: operador 2, desarrollados en las instalaciones de la empresa; iv) remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $ 1.585.584; v) jornada de trabajo: conforme al artículo 25 Ter del Código del Trabajo, mediante turnos y horarios rotativos de 6 días de trabajo por 1 día de descanso. II.- Terminación de la relación laboral. expone que se puso término al contrato de trabajo el 12 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, letra a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”, indicando la comunicación lo siguiente: “Esta decisión se fundamenta en el grave incumplimiento e infracción a sus obligaciones laborales ocurrido el día 07 de septiembre de 2019, donde el ser notificado de una carta de amonestación por una falla laboral ocurrida el día 31 de agosto de 2019, usted reacciona de una forma irrespetuosa e inadecuada a su jefe de turno y sin mediar autorización, hace abandono de trabajo, retirándose de las dependencias de la compañía durante la jornada de trabajo. Producto de este abandono de trabajo se genera una alteración de los procesos y servicios continuos que se desarrollan en el departamento de operaciones ferroviarias, implicando reasignación de labores y sobrecarga de trabajo entre los operadores que cumplían sus labores ese día. Cabe hacer presente que el día 08 de septiembre de 2019, usted nuevamente falla injustificadamente a su trabajo de servicio disponible de las 16 hrs, que ya se encontraba planificado y previamente notificado. Además ud., ya contempla dos cartas de amonestaciones previas, la primera con fecha 30 de julio de 2019, por un atraso en el desempeño de sus labores y otra de fecha 31 de agosto de 2019, por una falla al trabajo producida ese mismo día. Debido a este hecho considerado grave y atendido a la infracción de sus obligaciones contractuales, se hace necesario tomar la determinación de prescindir de sus servicios, dando término a la relación laboral, en conformidad a la causal antes invocada.” III.- Alegaciones. Indica que se aprecian una serie de incongruencias y omisiones respecto del evento imputado, ya que indica que el 7 de septiembre se presentó a trabajar de manera formal y que con posterioridad a la charla diaria de seguridad se le hace entrega de una carta de amonestación, que se niega a firmar, donde el supervisor Albeiner Bejarano, de manera ofuscada comienza a increparlo, señalándole que no tomara el servicio que le correspondía ese día - siéndole asignado al trabajador que estaba disponible - y que se fuera del recinto del ferrocarril. Refiere
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 62, 63, 73, 8, 67, 160 n° 4 letra a), 162,168, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, deducida por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Rodrigo Andrés Correa Fernández, en contra de Antofagasta Railway Company P.L.C o (Ferrocarril Antofagasta a Bolivia), representada por Miguel Víctor Sepúlveda Campos, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $978.567 ii) Indemnización por años de servicios por $5.871.402 iii) Recargo legal del 80% por $4.697.121. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, y se condena al demandado ya individualizado al pago al demandante de los siguientes conceptos: i) Feriado legal correspondiente al período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, y feriado proporcional por $2.022.369. ii) Se rechaza la demanda respecto del pago de remuneraciones. III.- Que se rechaza la excepción de compensación por los conceptos que se individualizan y desarrollan en los considerandos vigésimo cuarto a trigésimo primero. IV.- Que no se condena en costas a la demandada atendido a que no fue completamente vencida. V.- Que las sumas ordenadas deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 de
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: RODRIGO ANDRÉS CORREA FERNÁNDEZ. DEMANDADA: FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA. RIT: O-1331-2019 RUC: 19- 4-0223293-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que compareció la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica