3º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO ANTONIO MORALES CONTRERAS C/ JUAN CARLOS CARDENAS RIVERA

Rol

O-6229-2017

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el 11 de septiembre de 2017, a las 00:30 horas aproximadamente, en la vía publica específicamente en calle Muñoz Gamero intersección con Av. El Salto, de la comuna de Recoleta el imputado JUAN CARLOS CARDENAS RIVERA fue sorprendido por funcionarios policiales en circunstancias que conducía el vehículo Marca Kia, modelo Sportage, Placa patente JCXV-19, en manifiesto estado de ebriedad, hecho constatado por los funcionarios policiales debido a su fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar. Practicando el examen de alcohotest respiratorio este arrojo como resultado un total de 1.15 g/l de alcohol en la sangre. Al practicársele el examante de alcoholemia sanguínea, esta arrojo un total de 1.38 f/l de alcohol en la sangre. Al momento de la detención el imputado JUAN CARLOS CARDENAS RIVERA presentaba la licencia de conductor suspendido por el lapso de 2° Juzgado de Garantía de Santiago, la que se encontraba ejecutoriada. POR RANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 196 y 209 inciso 2 de la ley VXXPXDNYQX CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:31:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes

Fallo

SE DECLARA: 1- Que se condena a don JUAN CARLOS CARDENAS RIVERA a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 1 UTM en 3 cuotas iguales y sucesivas pagaderas mensualmente y la suspensión por 5 años de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3- Que se reconoce 1 día de abono por la noche que paso privado de libertad a control de detención el día 11 de septiembre del 2017, dándose por cumplido 1 día de la condena. 4- Se deja constancia que la suspensión de la licencia de conducir se cuenta desde la misma fecha del control de detención 11 de septiembre del 2017. 5- Que no se condena en costas.Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VXXPXDNYQX CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:31:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, quince de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1700846943-1 RIT: 6229-2017 IMPUTADO: JUAN CARLOS CARDENAS RIVERA C.I. 21.256.904-6 DELITO Conducción en estado de ebriedad Con licencia suspendida ARTICULO Art. 196 en relación al 209 inciso 2° de la ley 18.290 PARTIC

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