3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN RAMÓN HERRERA ASTUDILLO

Rol

O-7231-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de octubre del año 2018, a las 02:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Antonio López de Bello intersección con calle Pio Nono, en la comuna de Recoleta, personal policial observa a la motocicleta PPU OH.736, modelo Loncin, color negro, año 2015, la que venía zigzagueando y que frente a los funcionarios cae bruscamente al suelo, sorprendiendo al imputado JUAN RAMON HERRERA ASTUDILLO, quien conducía el vehículo en estado de ebriedad lo que constó al personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además de lo observado anteriormente, siendo sometido a examen respiratorio de alcohotest, arrojando como resultado 0,98 gramos de alcohol por litros en la sangre. Practicada la alcoholemia al acusado, arrojó como resultado 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempañar la conducción. Al momento de la conducción el acusado no había obtenido ni registraba licencia de conducir. WYRSXDEZQX CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:31:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl POR RANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes

Fallo

SE DECLARA: 1- Que se condena a don JUAN RAMON HERRERA ASTUDILLO a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 2 UTM en 6 cuotas iguales y sucesivas pagaderas mensualmente y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3- Que se reconoce 1 día de abono por la noche que paso privado de libertad a control de detención el día 26 de octubre del 2018, dándose por cumplida 1/3 de UTM. 4- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. WYRSXDEZQX CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:31:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, quince de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1801050683-9 RIT: 7231-2018 IMPUTADO: JUAN RAMON HERRERA ASTUDILLO C.I. 16.800.479-6 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 en relación al 209 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO

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