7º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS ALEJANDRO PALMA HERRERA C/ VÍCTOR ANDRÉS HERRERO AGUAYO

Rol

O-10335-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del juicio, corresponden a los contenidos en la imputación del querellante, los cuales se reproducen a continuación: “I. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA PALHE INGENIERÍA Y MONTAJE SpA.: 1.- Don Luis Palma Herrera fue el representante legal de la empresa PALHE INGENIERÍA Y MONTAJE SpA., Rol único Tributario Nº 76.143.168-4. 2.- La empresa individualizada se encuentra en un procedimiento de liquidación voluntaria ante el 6º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nº C – 12317 – 2019, cuya resolución de liquidación fue dictada el día 20 de mayo del año en curso. 3.- La insolvencia de la empresa se debe a los siguientes antecedentes que fueron aportados debidamente al tribunal antes señalados los cuales son los siguientes: Detalle específico de la insolvencia de la empresa deudora: Fundación y ventas año 2011 Esta empresa fue creada en marzo del año 2011 con el fin de realizar inspección técnica y obras de ingeniería, en año 2011 realizo pequeños trabajos de asesoría técnica como subcontrato. Historia y Ventas año 2012 en febrero del año 2012 adjudico su primera orden de compra de una compañía minera por 3 meses de asesoría de inspección técnica, estas órdenes se fueron renovando hasta diciembre del 2012 donde participo en la licitación de un contrato marco 2 años el cual fue adjudicado QB-054-2012 la compañía minera TECK Quebrada Blanca se transformó en su principal cliente hasta 2015 donde se puso término a sus servicios. Historia y Ventas año 2013 En el transcurso del año 2013 y con el buen desempeño demostrado en la compañía minera TECK, se solicitó los servicios en la división TECK Carmen de andacollo donde se inició los servicios mediante órdenes de compra, después se licito un contrato por 1 año de inspección técnica, adjudicado para el periodo 2014, también se adjudicó la renovación de este contrato 2014-2015 donde se puso término a sus servicios. XYPGXEGMYP TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 11:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE

Fundamentos

considerando siguiente. NOVENO: Prueba con la que se acreditan los hechos y valoración. XYPGXEGMYP TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 11:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7° Juzgado de Garantía de Santiago Que los hechos anteriormente descritos se acreditan con la documental de la querellante consistente en copia del reportaje publicado en el diario Interferencia de fecha 22 de febrero de 2019, el que se titula “Palhe la empresa fantasma de Hijuelas”. Lo que viene a ser corroborado por lo declarado por los cuatro querellados, en cuanto al reconocimiento de la autoría del reportaje ya aludido. Que en el mismo sentido declaran las dos testigos de la parte querellante, reconocen la existencia de éste reportaje y por lo tanto en esos puntos se les dará valor probatorio. DECIMO: Calificación jurídica. Que entonces resulta imposible entrar a determinar si los dichos contenidos en las presentaciones de la querellada son constitutivos de delito o no. Que resulta indispensable que los hechos materia de imputación estén de tal manera descritos por el acusador que una vez que se establezcan por el sentenciador sean subsumibles en un tipo penal y por lo tanto pueden ser sancionables a título de algún delito determinado. Que el caso del delito de injurias, el hecho necesariamente debe contener, de acuerdo al artículo 416 del Código Penal esta “acción proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. No basta con los hechos digan se hizo una publicación, la fecha en que esta se hizo, las personas que participaron en ella sino que debe contenerse expresamente en que consistió eésta. No puede únicamente, como en el caso de marras, sólo hacerse alusión al link que lleva al usuario a dicha publicación, sino que los hechos de la querella deben contenerla íntegramente. Que en el contexto de los delitos de acción penal privada, se ha estimado que la querella hace las veces de acusación, esto es, fija inamoviblemente los hechos que constituyen el núcleo fáctico que debe ser acreditado con la prueba rendida en juicio, para posteriormente verificar la concurrencia de los elementos de algún tipo penal para su subsunción. Que tal como lo mandata el artículo 341 del Código Procesal Penal “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación”, no podrá entonces el juez, dar por acreditados hechos que no los contenía. Que

Fallo

por tanto es ese orden de ideas sin que se haya establecido como hecho de la querella alguna acción u omisión que pueda estimarse típica, antijurídica y culpable, el Tribunal arribó a la decisión absolutoria anunciada en el veredicto. DECIMO PRIMERO: Prueba que se desestima y fundamento. Que se desechará el resto de la prueba de la querellante, por entender el Tribunal que su incorporación nada aporta en cuanto a establecimiento de hecho punible o participación. DECIMO SEGUNDO: En cuanto a las costas Que a propósito de todo lo razonado precedentemente en cuanto a la decisión del tribunal de absolver a los querellados, se entiende que no existió motivo plausible para litigar, por lo que condenará con costas a la querellante. XYPGXEGMYP TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 11:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7° Juzgado de Garantía de Santiago Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 416 y siguientes del Código Penal, y artículos 48, 295, 296, 297, 340, 34

Texto Completo (Preview)

7° Juzgado de Garantía de Santiago En Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, se tiene presente: PRIMERO: Que en procedimiento contemplado en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal don Francisco Univazo en representación de don Luis Herrera Palma ha presentado querella por delito de injurias en contra de VALENTINA ARAVENA VALDEBENITO, cédula de identidad

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