CARABINEROS COPIAPO C/ BAYRON IZAACAR ARCOS APABLAZA
Rol
O-1779-2018
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en este proceso: Que, el día 27 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:50 horas, en circunstancias que los acusados BAYRON IZAACAR ARCOS APABLAZA y RODRIGO ANTONIO PÉREZ ANGEL, viajaban de Norte a Sur por la Ruta 5 en el vehículo PPU-ZG 2435 Nissan V16 de color rojo, el que era conducido por ARCOS APABLAZA, y a la altura del KM 610, 100, en la comuna de Vallenar, éste pierde el control del vehículo volcándose el móvil, el que resultó con daños en toda su estructura; los acusados no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo PPU-ZG 2435, toda vez que fue objeto de un robo ocurrido en Copiapó, el que fue denunciado mediante el parte N° 5824 del mismo día de la detención. SEGUNDO: Que, el señor, ofreció conocer y fallar la presente acusación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, atribuyendo responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales generales y multa de 1 UTM, argumentando la concurrencia de dos circunstancias atenuantes. XYNZXDGMDF Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el imputado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, luego de informado del contenido de la acusación deducida e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodríguez, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N°1.810.049.341-8, RIT N° 1779-2018, en contra del imputado RODRIGO ANTONIO PÉREZ ANGEL, cédula de identidad N°20.411.097-2, domiciliado en calle La Unión 1388, Copiapó; por los siguientes hechos establecidos en este proceso: Que, el día 27 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:50 horas, en circunstancias que los acusados BAYRON IZAACAR ARCOS APABLAZA y RODRIGO ANTONIO PÉREZ ANGEL, viajaban de Norte a Sur por la Ruta 5 en el vehículo PPU-ZG 2435 Nissan V16 de color rojo, el que era conducido por ARCOS APABLAZA, y a la altura del KM 610, 100, en la comuna de Vallenar, éste pierde el control del vehículo volcándose el móvil, el que resultó con daños en toda su estructura; los acusados no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo PPU-ZG 2435, toda vez que fue objeto de un robo ocurrido en Copiapó, el que fue denunciado mediante el parte N° 5824 del mismo día de la detención. SEGUNDO: Que, el señor, ofreció conocer y fallar la presente acusación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, atribuyendo responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales generales y multa de 1 UTM, argumentando la concurrencia de dos circunstancias atenuantes. XYNZXDGMDF Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el imputado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, luego de informado del contenido de la acusación deducida en su contra, de su derecho a ser juzgado en un juicio oral, público y contradictorio y prevenido de las consecuencias que le puede generar el aceptar tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, en forma libre aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, renunciando expresamente a un juicio oral y público. CUARTO: Que, valorada la prueba de cargo, en forma libre, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, con arreglo a lo prevenido en el artículo 297 del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6-9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado RODRIGO ANTONIO PÉREZ ANGEL, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 27 de octubre del año 2018, en la XYNZXDGMDF Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA de CERO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permanecido privado de libertad c
Texto Completo (Preview)
Vallenar, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodríguez, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N°1.810.049.341-8, RIT N° 1779-2018, en contra del imputado RODRIGO ANTONIO PÉREZ ANGEL, cédula de identidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica