Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ FELIPE ALEJANDRO JOFRÉ PIZARRO

Rol

O-1460-2018

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de septiembre de 2018, alrededor de las 10:05 horas, tras haber mantenido una riña con su vecino el día anterior, el requerido FELIPE ALEJANDRO JOFRÉ PIZARRO, llegó hasta las afueras del domicilio ubicado en Calle El Faro N°29 de la comuna de Puchuncavi, y sosteniendo en su mano un cuchillo gritó a viva voz: “LOS VOY A MATAR CON UNA PISTOLA, MARICÓN CULIAO. A LA MARACA DE TU MAMÁ TAMBIÉN Y A TU HIJO”, motivo por el cual las víctimas Maria Puebla Espinoza y Gustavo Morales Puebla llamaron a carabineros, quienes al llegar presenciaron los gritos del requerido a las víctimas, lograron quitarle el cuchillo, y procedieron a su detención. Declarando posteriormente las víctimas que también habían recibido amenazas por escrito por parte del imputado. Visto y oídos los intervinientes: Visto en lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y el Código Procesal Penal se declara: I.- Que se absuelve al imputado FELIPE ALEJANDRO JOFRÉ PIZARRO, cédula de identidad número 15.660.627-8, del requerimiento deducido en su contra en la presente causa. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, estimando que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para deducir un requerimiento simplificado, toda vez que la absolución se basó en falta de prueba. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el art. 468 del CPP. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RUC: 1810043387-3 RIT: 1460 – 2018 Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. EMXEXDSXXH Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-22T14:30:08-0300 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve al imputado FELIPE ALEJANDRO JOFRÉ PIZARRO, cédula de identidad número 15.660.627-8, del requerimiento deducido en su contra en la presente causa. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, estimando que tuvo motivos plausibles para deducir un requerimiento simplificado, toda vez que la absolución se basó en falta de prueba. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el art. 468 del CPP. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RUC: 1810043387-3 RIT: 1460 – 2018 Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. EMXEXDSXXH Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-22T14:30:08-0300 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal

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TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA Quintero a dieciséis de enero de dos mil veinte Hechos: El día 22 de septiembre de 2018, alrededor de las 10:05 horas, tras haber mantenido una riña con su vecino el día anterior, el requerido FELIPE ALEJANDRO JOFRÉ PIZARRO, llegó hasta las afueras del domicilio ubicado en Calle El Faro N°29 de la comuna de Puchuncavi, y sosteniendo en su mano un cuchillo gritó

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