MP C/ EDWIN IBER SALVATIERRA MAMANI
Rol
O-4727-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 14/08/2019 el imputado fue sorprendido teniendo en su poder una especie de origen espurio, esto es la camioneta ppu bpvk-84. la cual presentaba encargo por robo n° 2578-08-2019 de la primera comisaria de Calama, producto de la denuncia hecha por la victima s.i.i.t, puesto que con fecha 13/08/2019, la camioneta habría sido sustraída desde los estacionamientos del hospital Carlos cisternas de esta ciudad de Calama. Es así que alrededor de las 07:55 horas funcionarios de carabineros del retén de Incalari, en el marco de un patrullaje por el sector de barrancanes, diviso dicha camioneta por paso no habilitado el cual iba en dirección hacia Bolivia, es así que comenzó un seguimiento hacia el vehículo, pudiendo identificar que era la camioneta marca Nissan, modelo terrano, color rojo, año 2008, placa patente única bpvk-84, la cual mantenía encargo por robo. El imputado al percatarse de la presencia policial, se baja de la camioneta y huye a pie, siendo detenido por funcionaros de carabineros. La camioneta mantenía daños en la puerta delantera, chapa de encendido, por lo que el imputado conocía o no podía menos conocer el origen espurio de esta. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiuno de enero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 456 bis a) del Código Penal, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 34 de la Ley 18.216, artículo 600 de Código Orgánico de Tribunales y artículo 19 N° 3 de la Constitución, se resuelve I.- Que, se condena al imputado EDWIN IBER MAMANI SALVATIERRA, nombre supuesto EDWIN IVER SALVATIERRA MAMANI, cédula de identidad N° 0014792449-6, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión para cargo públicos durante el tiempo de su condena, en su calidad de autores y en grado de consumado del del
Fallo
se resuelve I.- Que, se condena al imputado EDWIN IBER MAMANI SALVATIERRA, nombre supuesto EDWIN IVER SALVATIERRA MAMANI, cédula de identidad N° 0014792449-6, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión para cargo públicos durante el tiempo de su condena, en su calidad de autores y en grado de consumado del delito de Receptación de vehículos motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 14 de agosto de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de EXPULSIÓN; para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación de los condenados hasta la ejecución de la misma, la deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión los sentenciados no podrá reingresar a Chile en un plazo de 10 años, si lo hacen, deberá dar cumplimiento efectivo de la condena en la cárcel, en todo caso se le reconoce como día de abono los días que estuvieron privados de libertad por esta causa, esto es, desde el día 14 de agosto de 2019, hasta el día de la expulsión efectiva, ambos inclusive. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4727 - 2019 RUC : 1900870963-K FECHA : veintiuno de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 09:58 hrs. HORA TÉRMINO : 10:23 hrs. DELITO : RECEPTACION DE VEHICULOS JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : CRISTIAN RODRIGO ALIAGA AYARZA DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQUITAY MUÑOZ IMPUTADO : EDWIN IBER MAMANI SALVATIERRA NOMBRE SUPUESTO: EDWIN IVER SALV
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