TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR JUVENCIO FUENTES CARRASCO

Rol

O-97-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura fueron los siguientes: “Que el día 15 de noviembre del 2017 alrededor de las 20:55 horas en la vía pública, específicamente en calle Villagrán frente al número 398 de Los Ángeles, el imputado portó y vendió a un tercero una bolsa de nylon de color azul contenedora de 3 gramos de clorhidrato de cocaína sin contar con las autorizaciones competentes. El mismo día 15 de noviembre de 2017 alrededor de las 21:40 horas personal de Carabineros sorprendieron al acusado quien guardaba, tenía y poseía en su domicilio ubicado en Avenida El Sombrerito número 261 de Los Ángeles, un paquete enhuinchado con cinta adhesiva color gris contenedor de 778 gramos de clorhidrato de cocaína, asimismo en el mismo lugar se encontró una pesa digital marca Damon y una bolsa de nylon color azul contenedora de 31 gramos de clorhidrato de cocaína, droga que el imputado guardaba y poseía sin contar con las autorizaciones competentes”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente constituyen el delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole participación de autor ejecutor. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos apertura y clausura Ministerio Público. Que la Fiscalía, en sus alegatos de apertura solicitó veredicto condenatorio. Refirió que se trata de un delito de tráfico de drogas, cuya hipótesis es portar, vender y tener el imputado al interior de su domicilio una importante cantidad de droga, 778 gramos de clorhidrato de cocaína al 57% de pureza, conforme los informes del Servicio de Salud. Manifestó que la génesis del procedimiento es por antecedentes que se mantenían respecto a que el i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por los jueces, doña Paola Schisano Pérez, quien presidió, don Felipe Fica Álvarez y doña Anamaría Sauterel Jouannet, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado Héctor Juvencio Fuentes Carrasco, chileno, cédula de identidad N° 8.998.976-0, nacido el 26 de junio de 1964, 55 años, casado, maestro de la construcción, con domicilio en Avenida El Sombrerito N° 261, Villa Génesis, Los Ángeles, representado por el abogado Defensor Penal Particular don Marcelo Díaz Salas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Acevedo Cifuentes. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura fueron los siguientes: “Que el día 15 de noviembre del 2017 alrededor de las 20:55 horas en la vía pública, específicamente en calle Villagrán frente al número 398 de Los Ángeles, el imputado portó y vendió a un tercero una bolsa de nylon de color azul contenedora de 3 gramos de clorhidrato de cocaína sin contar con las autorizaciones competentes. El mismo día 15 de noviembre de 2017 alrededor de las 21:40 horas personal de Carabineros sorprendieron al acusado quien guardaba, tenía y poseía en su domicilio ubicado en Avenida El Sombrerito número 261 de Los Ángeles, un paquete enhuinchado con cinta adhesiva color gris contenedor de 778 gramos de clorhidrato de cocaína, asimismo en el mismo lugar se encontró una pesa digital marca Damon y una bolsa de nylon color azul contenedora de 31 gramos de clorhidrato de cocaína, droga que el imputado guardaba y poseía sin contar con las autorizaciones competentes”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente constituyen el delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole participación de autor ejecutor. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos apertura y clausura Ministerio Público. Que la Fiscalía, en sus alegatos de apertura solicitó veredicto condenatorio. Refirió que se trata de un delito de tráfico de drogas, cuya hipótesis es portar, vender y tener el imputado al interior de su domicilio una importante cantidad de droga, 778 gramos de clorhidrato de cocaína al 57% de pureza, conforme los informes del Servicio de Salud. Manifestó que la génesis del procedimiento es por antecedentes que se mantenían respecto a que el imputado se dedicaba al tráfico de drogas en la comuna de Los Ángeles, lo que motivó que en su minuto se solicitara la interceptación telefónica que dio cuenta de su activid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 31, 50, 68, 68 bis y 69 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 15, 15 bis, 16, 17 y 17 ter de la Ley 18.216: 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Héctor Juvencio Fuentes Carrasco, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de noviembre de 2017 en la ciudad de Los Ángeles. II.- Que para el pago de la multa se otorgan diez cuotas, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, a pagarse a más tardar el último día hábil de cada mes, comenzando en aquél que quede ejecutoriado el presente fallo, advirtiéndosele al sentenciado que es de su responsabilidad acreditar la solución ante el Tribunal. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado, sustituyéndosele la pena pecuniaria por la pena de reclusión a razón de un día por cada media unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que, estimándose que el sentenciad

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por los jueces, doña Paola Schisano Pérez, quien presidió, don Felipe Fica Álvarez y doña Anamaría Sauterel Jouannet, se llevó a efecto audien

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