LANZ/COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA CAVARO LIMITADA
Rol
O-7377-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-7377-2010, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don SANDYS ALBERTO LANZ PERDOMO, cédula de Identidad Nro.26.354.997-K, domiciliado Santa Elena 1631, departamento 312, comuna de Santiago, en contra de COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA CAVARO LIMITADA, rol único tributario Nro.76.532.060-7, representada legalmente por don BERNARDO CAMOUSSEINGHT ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nro.10.482.656-3, ambos con domicilio en Avenida Providencia 1321, comuna de Providencia. El demandado fue asistido por el abogado Patricio Salazar Allende. La demandada no asistió a audiencia de juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada, el día 1 de enero del año 2018, no obstante prestar servicios efectivos desde el mes de diciembre 2017, periodo que se consideró a prueba. Suscribió en primer lugar un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 1 de enero 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, para luego suscribir un nuevo contrato de trabajo desde el 1 de septiembre del año 2018, el que se mantuvo vigente hasta su desvinculación. El día 10 de julio del año 2019 fue despedido, no suscribiéndose finiquito alguno. Señala que desempeñaba las funciones de maestro pizzero, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $500.000. Indica que se le adeudan cotizaciones de seguridad social, además de la suma de $500.000, por concepto de feriado legal y proporcional, $ 165.000, por concepto de Aporte Empleador al Seguro de Cesantía y $ 1.100.000 por concepto de cotizaciones de seguridad social pendientes. Solicita en definitiva se acoja la demanda condenando a la demandada a pagar las prestaciones derivadas del finiquito, se declare la nulidad del despido, todo con intereses, reajustes y costas .SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada Comercializadora y Productora Cavaro Limitada, no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo dada la rebeldía de la demandada. Luego, el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1.-La existencia de una relación laboral entre las partes y en el evento positivo, circunstancias y carácter de las mismas, específicamente, fecha de inicio y término, cargo desempeñado, monto y detalle de remuneración percibida. 2. En el evento positivo, es decir, que se verifique el primer punto, efectividad de adeudarse al trabajador el pago de las cotizaciones previsionales señaladas y el feriado indicado en la demanda. CUARTO: Incorporación de medios probatorios: Que la demandante presenta lo siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de enero de 2018. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de septiembre de 2018. 3. Constancia de denuncia estampada ante la Inspección del Trabajo con fecha 26 de julio de 2019. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de agosto de 2019. 5. Comprobante de reclamo ante la AFC de fecha 27 de agosto de 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía. AFP MODELO. QUINTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que analizada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo e
Fallo
por tanto que la misma se adeuda. Luego en lo relativo a las cotizaciones de seguridad social, conforme a los certificados de AFC Chile y AFP Modelo, al actor se le pagó en AFC Chile las cotizaciones correspondientes a los meses de setiembre 2018 y julio de 2019, y AFP Modelo le fueron cancelados los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero y marzo de 2019. En Fonasa se entiende que se le adeuda todo el periodo trabajado dado la admisión tácita de la demandada, por lo que se adeudan cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. OCTAVO: En cuanto a la nulidad del despido.- Que al efecto el artículo 162 del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Prosigue en el inciso 4° señalando: “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito, el Estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntado los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubier
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-7377-2010, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don SANDYS ALBERTO LANZ PERDOMO, cédula de Identidad Nro.26.354.997-K, domiciliado
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