C/ SEBASTIÁN IGNACIO VENEGAS SANHUEZA
Rol
O-217-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley N.º 20.000 en grado de consumado. Le atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N.º 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa y añade que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el ente persecutor solicita se imponga al acusado las siguientes penas: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:19:05 TSTKXDKJZH PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 14:46:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Página 2 de 9 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. SEGUNDO: Alegatos de los Intervinientes: En su alegato de apertura el fiscal promete acreditar el hecho de la acusación con la declaración de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, además, de los análisis químicos efectuados a la droga encontrada. Los funcionarios diligenciaban una orden de detención em
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal: Que, la Fiscalía Local Centro Norte, formuló acusación el doce de agosto de dos mil diecinueve, en contra del imputado Venegas Sanhueza por el siguiente hecho: El día 28 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:40 horas, el imputado SEBASTIAN IGNACIO VENEGAS SANHUEZA, fue sorprendido por personal policial, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Lago Calafquén Nº 973, en la comuna de Lo Prado, lugar en que mantenía, guardaba y almacenaba, sobre la mesa del comedor del inmueble con el propósito de traficar, cuatro envoltorios rectangulares contenedores que arrojaron un peso bruto de 3.84 gramos. Además, 12 papelinas cuadriculadas contenedoras de pasta base de cocaína que pesaron 2.03 gramos y un envoltorio rectangular tamaño medio contenedor de 13.91 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, VENEGAS SANHUEZA mantenía consigo dos bolsas de nylon, la primera de ellas de color negro, contenedora de 24 envoltorios rectangulares cuadriculados contenedores de 4.22 gramos de clorhidrato de cocaína, la segunda bolsa de nylon color negra, contenedora de un envoltorio rectangular de tamaño medio, contenedor de 8.67 gramos de cannabis sativa. Asimismo, el imputado mantenía con el propósito de desarrollar esta actividad ilícita dos balanzas digitales y tres coladores para preparar y dosificar droga. A juicio del Ministerio Público los supuestos (sic) hechos antes descritos configuran el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley N.º 20.000 en grado de consumado. Le atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N.º 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa y añade que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el ente persecutor solicita se imponga al acusado las siguientes penas: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:19:05 TSTKXDKJZH PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 14:46:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Página 2 de 9 45 y
Fallo
Por estas razones pide absolución porque el proceder de la policía fue ilegal. TERCERO: Declaración del Imputado: Que el acusado, debidamente informado, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia de juicio oral antes de presentarse la prueba de cargo en su contra, manifestando libremente que venía de comprar cigarros sueltos y al llegar a su casa había policía esperándolo afuera de ésta. Vivía en la comuna de Lo Prado, en calle Lago Calafquén 973 y le informaron que quedaba detenido por la ley de violencia en los estadios, entonces su abuela y madre salen a mirar y la policía se metió a la casa con él esposado. Ya estaba detenido. Es consumidor de pasta base, y compra para el consumo del mes. Responde a su defensa que esto fue en septiembre de 2017. En esa época vivía con su mamá y abuela, era medio día. Venía saliendo del negocio que estaba en la esquina y venían llegando funcionarios de la Policía de Investigaciones se detuvieron en la casa y lo consultaron su identidad, le pidieron el carnet y le dijeron que tenía una orden de detención. Eso fue en la calle. No alcanzó a abrir la puerta de su domicilio. Al momento que salió su mamá y su abuela, ya estaba esposado. La policía le intimó la orden y le dijeron que pasaría a control de detención. Cuando salen su madre y abuela y abren la puerta, la policía lo toma y entran a su domicilio. Entraron 3 funcionarios policiales. La policía registró toda la casa, dormitorios, baños, patio, living,
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Página 1 de 9 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO VENEGAS SANHUEZA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (recalificado a falta artículo 50 inciso tercero de la ley 20.000) RUC: 1700913460-3 RIT: 217-2019 Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Que, con fecha diecisiete de enero del presente año ante esta Sala del Prime
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