C/ JOSÉ SEBASTIÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ
Rol
O-7151-2018
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOSÉ SEBASTIÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, C.I. N°19.785.661-0, domiciliado en pasaje Nazca N°454; El Bosque. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz B. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Jossica Retamal U.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “ Que, el día 07 de septiembre del año 2018, a las 15:40 horas a bordo de un vehiculo de locomoción colectiva que se desplazaba en Avenida irarrazaval intersección con General Arteaga comuna de Ñuñoa, los imputados abordaron a la victima Andrea Giovanna Mena Lobos, quien se encontraba a bordo de dicho bus de la locomoción colectiva del recorrido 403 en dirección al Oriente intentando sustraer especies desde sus pertenencias, concretamente desde de su mochila en la cual portaba su billetera con documentación personal, y además, la suma de 35.000 pesos en dinero en efectivo en su interior, no logrando sustraerla, siendo observada esta acción por parte de funcionarios de Carabineros, quienes procedieron a su detención”. (sic). Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo frustrado y atribuyéndosele al requerido participación en calidad de autor ejecutor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No se invocaron. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que la presente causa, se resuelva conforme al mérito de los antecedentes y Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su representado, sosteniendo – en la clausura - que ante la inexistencia y ausencia de pruebas por parte del Ministerio Público no se acreditaron los delitos ni menos la participación de su representado en los mismos. VFXXXDKSYB JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 09:50:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar los delitos materias del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder en los mismos al imputado Muñoz Hernández. Con tal objeto, el Ministerio Público no rindió prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que ante la inexistencia de prueba de cargo que valorar y ponderar, este sentenciador no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se hayan cometidos los hechos punibles materia del requerimiento, ni la participación que se le atribuye a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 51, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JOSÉ SEBASTIÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito de frustrado de hurto. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1800879701-k RIT N°7151-2018 Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular. VFXXXDKSYB JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 09:50:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-22T09:50:58-0300 Corte Suprema JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Verificación Legal
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOSÉ SEBASTIÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, C.I. N°19.785.661-0, domiciliado en pasaje Nazca N°454; El Bosque. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz B. La defensa del acusado estuvo a cargo de la
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