2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUIRCÁN/HEINE

Rol

O-7913-2019

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia relación laboral entre las partes, en su caso, fechas de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fechas de término de la relación laboral de los demandantes, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos alegados por los trabajadores. 3. Prestaciones debidas a los demandantes con ocasión del término de los servicios, referidas a saldo remuneración de agosto, remuneración de septiembre y 7 días de octubre, todos de 2019, además de feriados legales y/o proporcionales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los demandantes 5. Si los demandados revisten la calidad de co empleadores. Pormenores al efecto. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual comparece únicamente la demandante quien procede a incorporar la siguiente prueba: Documental: Enrique Arevalo Castillo: 1. - Carta de autodespido de fecha 8 de octubre de 2019. 2. - Comprobante de envío de Correos de Chile. 3. - Carta de autodespido entregada en la Inspección del Trabajo. 4. - Contrato de trabajo de fecha 9 de Mayo de 2017. 5. - Liquidaciones de sueldo de diciembre de 2018, Febrero y marzo de 2019. 6. - Certificado de AFP Capital de fecha 8 de Octubre de 2019. 7. - Certificado de Fonasa de fecha 8 de octubre de 2019. 8. - Certificado de AFC Chile de fecha 8 de octubre de 2019. Roberto Saravia Muñoz: 1. - Carta de autodespido de fecha 8 de octubre de 2019. 2. - Comprobante de envío de Correos de Chile. 3. - Carta de autodespido entregada en la Inspección del Trabajo. Juan Huircan Cona: 1. - Carta de autodespido de fecha 8 de octubre de 2019. 2. - Comprobante de envío de Correos de Chile. 3. - Carta de autodespido entregada en la Inspección del Trabajo. 4. - Contrato de trabajo de fecha 6 de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° : Que comparece don Enrique Armando Arévalo Castillo, empleado, domiciliado en Pasaje Samuel Merino N° 1208, Villa Eneas Gonel, comuna de Conchalí, Cédula Nacional de Identidad N°7.312.890-0; Juan Segundo Huircán Cona, empleado, domiciliado en Alberto González N° 3735, Villa La Palmera, comuna de Conchalí, Cédula Nacional de IdentidadN°7.776.510-7; Karen Vanessa González Vega, empleada, domiciliado en La Galaxia, Block 861, Departamento 24, comuna de Maipú, Cédula Nacional de Identidad N° 17.070.864-4; Roberto Juan Savaria Muñoz, empleado, domiciliado en Pasaje Los Puelches N° 0182, Villa Juan Francisco González, comuna de Quilicura, Cédula Nacional de Identidad N° 11.869.387-6, quienes interponen demanda en contra de Sociedad de Inversiones Adinvestmet S.A. empresa del giro de su denominación, RUT N° 99.548.480-3, representada por Enrique Heine Salinas, ambos con domicilio en Roma N° 2398, comuna de Conchalí, y en calidad de co empleador en contra de don Enrique Heine Salinas, cédula nacional de identidad N° 5.402.518-1, con domicilio en Luz N° 2989, depto. 64, comuna de Las Condes. Don Enrique Armando Arévalo Castillo, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como Ayudante de taller, el día 9 de mayo de 2017, percibiendo una remuneración mensual de $515.475. Don Juan Segundo Huircán Cona, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como Maestro taller, a contar del 6 de febrero de 2014, percibiendo una remuneración mensual de $590.909, con un contrato de naturaleza indefinido. Doña Karen Vanessa González Vega, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme como ayudante de taller, a partir del 4 de Julio de 2018, con una remuneración mensual de $490.494. Don Roberto Juan Savaria Muñoz, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como Sub jefe taller, a contra del 1o de marzo de 2013, con una remuneración mensual de $769.146. Indica que todos los trabajadores antes mencionados, pusieron termino a la relación laboral con fecha 08 de octubre de 2019, fundado aquello en que la demandada no habría pagado sus cotizaciones previsionales, ni pagado su sueldo de septiembre y la mitad de sueldo de agosto lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que tiene su empleador. Solicita el pago de las indemnizaciones correspondientes, remuneraciones adeudas, feriado legal y/o proporcional el pago de las cotizaciones de seguridad social y la sanción de nulidad del despido. 2° La demandada Sociedad e Inversiones Adinvestment y don Enrique Heine, ambos fueron notificados el día 24 de diciembre de 2019, no obstante, ninguno de ellos contestó la demanda, ni compareció a las distintas instancias de este procedimiento. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se efectuó el llamado a conciliación qu

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 171, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Enrique Armando Arévalo Castillo; Juan Segundo Huircán Cona; Karen Vanessa González Vega y Roberto Juan Savaria Muñoz, en contra de Sociedad de Inversiones Adinvestmet S.A. y se declara que ha existido entre las partes una relación laboral desde el día 9 de mayo de 2017, 6 de febrero de 2014, 4 de Julio de 2018 y 1o de marzo de 2013 respectivamente, hasta el día siete de octubre de dos mil diecinueve para todos los demandantes. II.-Que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagar los siguientes conceptos: Enrique Armando Arévalo Castillo: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $515.475. b) Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.546.425. c) Recargo del 50% por ser el despido injustificado por la suma de $773.212. d) Remuneración por 7 días trabajados del mes de octubre de 2019 por la suma de $120.277.- e) Remuneración del mes de septiembre de 2019 por la suma de $515.475. f) Saldo de remuneración del mes de agosto de 2019 por la suma de $257.737. g) Feriado legal desde el 9 de marzo de 2018 al 8 de mayo de 2019 equivalente a 21 días por la suma de $360.832.- h) Feriad

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° : Que comparece don Enrique Armando Arévalo Castillo, empleado, domiciliado en Pasaje Samuel Merino N° 1208, Villa Eneas Gonel, comuna de Conchalí, Cédula Nacional de Identidad N°7.312.890-0; Juan Segundo Huircán Cona, empleado, domiciliado en Alberto González N° 3735, Villa La Palmera, comuna de Conchalí, Cédula Naci

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