Juzgado de Garantía de La Calera.

LUZ MARIA NAVARRO PORRAS C/ JOSÉ GUILLERMO SALVADOR ZAMORA

Rol

O-1536-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 08 de julio de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas la victima doña Luz María Navarro Porras se encontraba en su domicilio ubicado en en Villa Las Américas Block 390, departamento 22, comuna de La Calera, lugar hasta el cual llegó el su conviviente y con quien mantiene dos hijos en común, el acusado Jose Guillermo Salvador Zamora, quien procedió a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima diciéndole “maraca culia, concha tu madre, tu lacho te puso pata al hombro y te voy a matar porque pariste una cabra soltera”. El día 20 de julio de 2018, en causa Rit 1536-2018 del Juzgado de Garantía de La Calera se impusieron al acusado las medidas cautelares establecidas en el artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066, esto es la obligación de hacer abandono del domicilio que compartía con la victima doña Luz María Navarro Porras y prohibición de aproximarse a ella por el lapso de seis meses. Posteriormente el día 10 de septiembre de 2018 en audiencia de formalización de investigación llevada a cabo en causa Rit 1536-2018 del Juzgado de Garantía de La Calera se mantuvieron las medidas cautelares recién referidas respecto del acusado, a quien se le notifico personalmente de tales medidas cautelares. Finalmente el día 29 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 02:00 horas, estando vigente esta prohibición antes indicada, el acusado Jose Guillermo Salvador Zamora llegó hasta el domicilio de la víctima doña Luz María Navarro Porras ubicado en en Villa Las Américas Block 390, departamento 22, comuna de La Calera comenzando a golpear la puerta del departamento exigiéndole a la víctima que abriera la puerta profiriendo insultos y amenazando de manera seria y verosímil a la víctima indicándole que la iba a golpear y a matar. Antes esto doña Luz María Navarro Porras solicitó la presencia de personal de carabineros quienes llegaron rápidamente al lugar y detuvieron al acusado. SPXLXDHHNX Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 23/01/2

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSÉ GUILLERMO SALVADOR ZAMORA, cédula de identidad N° 9.248.339-8, ya individualizado, a sufrir las penas de: a) Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 08 de julio de 2018, en La Calera, territorio jurisdiccional de este Tribunal. b) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desacato, cometido con fecha 29 de septiembre de 2018, en La Calera, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a JOSÉ GUILLERMO SALVADOR ZAMORA a la prohibición absoluta de acercarse a doña LUZ MARÍA NAVARRO PORRAS en cualquier lugar en que se encuentre, especialmente en su domicilio particular de VILLA LAS AMÉRICAS BLOCK 390, DEPARTAMENTO 22, COMUNA DE LA CALERA, en los términos del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, por el término de dos años. III.- Que para el cumplimiento de las penas corporales que se imponen, se considerará como abono el tiempo que el imputado ha SPXLXDHHNX Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 16:03:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, quince de enero de dos mil veinte Hechos: Que el día 08 de julio de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas la victima doña Luz María Navarro Porras se encontraba en su domicilio ubicado en en Villa Las Américas Block 390, departamento 22, comuna de La Calera, lugar hasta el cual llegó el su conviviente y con quien mantiene dos hijos en común, el

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