VALENZUELA CON FISCO DE CHILE
Rol
T-66-2018
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, compareció don PAUL GUY FRANCOIS EICHWALD ROJAS, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 86, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don JUAN CARLOS VALENZUELA ARAVENA, periodista, domiciliada en Calle Obispo Rafael Lira N°07707, comuna de Graneros, interponiendo acción de tutela de Derechos Fundamentales, en procedimiento de aplicación general, en contra de SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, en razón del Fisco de Chile, representado por el procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Santiago, Doña IRMA SOTO RODRIGUEZ, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago. Funda la acción en los antecedentes que expone. A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Previene que los hechos se relatan en detalle a fin de explicitar la relación causal con el acto lesivo que se impugna. La relación de hechos no constituye opinión de mérito ni es pretensión denunciar irregularidades administrativas, sino sólo exponerlas para los efectos causales con los actos de represalia y discriminación de los que su representado fue objeto, y que se denuncian en este acto. B.- COMPETENCIA EN RELACION AL TERRITORIO. Refiere que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 415 letra M, como asimismo de lo en el artículo 423 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, y siendo el domicilio del ex empleador de su representado, y específicamente el del Servicio de Gobierno Interior, el ubicado en calle Moneda, Palacio La Moneda S/N, comuna y ciudad de Santiago, y representado por su Subsecretario de Interior, señor RODRIGO UBILLA MACKENNEY, cédula de identidad N° 7.128.930-3, es que el tribunal es perfectamente competente para conocer de la acción de autos. C.- COMPETENCIA EN RELACION A LA MATERIA. Señala que la competencia del juez de letras del trabajo para conocer de esta demanda de Tutela Laboral se encuentra amparado por la norma del artículo 1 inciso tercero del Código del Trab
Fundamentos
motivos médicos de orden psiquiátrico, presentó licencia a contar del día 23 de abril de 2018, por un plazo de 21 días. Esta licencia no fue tramitada, por lo que al hacer las consultas respectivas en Contraloría le informaron de modo coloquial, que no se había tramitado ésta, y que fuese a la Gobernación a realizar las consultas respectivas, por lo que con fecha 2 de mayo de 2018, sin tener respuesta, su representado envió correo electrónico consultando dicha situación. En cualquier caso, con fecha 07 de mayo de 2018, tomo conocimiento de modo informal, que se encontraría desvinculado, y ante dicha situación, en razón de la incertidumbre, envió una carta por oficina de partes a la Gobernación a fin de recibir respuesta. Dicha respuesta la recibo por correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2018, por parte del Sr. Felipe Bobadilla Sánchez, quien le informa por esa vía que su contrata había sido terminada en forma anticipada el 12 de abril de 2018, y que supuestamente se le habría notificado por carta certificada con fecha 13 de abril del mismo año, por lo que lo daban por notificado tácitamente con la presentación de la solicitud de información en oficina de partes. Lo sorprendente del caso es que con fecha 11 de mayo su representado recibió carta certificada de empresa Chilexpress, enviada con fecha 10 de mayo, en la que se le notifica del término de sus funciones. Así las cosas, esta resolución de desvinculación se encuentra basada en que la contrata mantendría la cláusula “mientras fueren necesarios sus servicios”, por lo que en virtud de este mero formalismo, que no tiene relación alguna con sus capacidades e idoneidad funcionaria, simplemente se le podía desvincular sin más. Hace presente que su representado no milita en partido político alguno, por lo que su despido no responde a más que a una estratagema para ubicar en el cargo a una trabajadora que se encuentre en “mayor sintonía política” con las nuevas autoridades, dejando de lado la experiencia laboral y la excelente gestión de don Juan Carlos en sus funciones, procediendo así a vulnerar a ésta en sus garantías con ocasión del despido. E.- FORMA COMO SE HA PRODUCIDO LA VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES. De lo señalado anteriormente y de los antecedentes que acompaña, se puede establecer como el empleador lesiona realizando actos o adoptando medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de su representado sin justificación suficiente en forma arbitraria o desproporcionada, sin respeto a su contenido esencial. Afirma que estas conductas realizadas por el demandado le ocasionan a ésta menoscabo, maltrato o humillación, estos actos deben entenderse como cualquier acto que causen descrédito en la honra, en la dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral y las oportunidades de empleo de un trabajador, y que en su caso, lo llevaron a encontrarse desvinculado de su fuente de trabajo, por defender los intereses de la Intendencia. Así entonc
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia rol número 10972 - 2013, resolvió que los tribunales laborales son competentes para conocer demanda de tutela laboral impetrada por funcionarios públicos de la Administración del Estado. D.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Indica que su representado ingresó al Servicio de Gobierno Interior, específicamente la Gobernación de Cachapoal, el 22 de junio del año 2015, para trabajar en dicha repartición, y específicamente en el Departamento Social de la Intendencia, donde desempeñó funciones como Técnico, en grado 13° EUS. Con posterioridad ejerció sus funciones como periodista, llegando el año 2017 al grado 9° EUS, en el que se mantuvo en el tiempo. En el ejercicio de esta función, su representado se caracterizó por tener un desempeño comprometido y eficiente. Agrega que su sueldo bruto, a la fecha de su desvinculación, asciende a la suma de $2.247.565.-, en el mes de marzo, ultima remuneración completa, de acuerdo a lo informado en Gobierno Transparente. Refiere que durante el tiempo que desempeñó su cargo, su representado asumió como labor ser el encargado de comunicaciones y relaciones públicas en la gobernación donde desempeñaba sus servicios. Expone que durante el desempeño de sus funciones, todo se desarrolló con normalidad hasta la llegada de la nueva Gobernadora Provincial, Sra. Ivonne Mangelsdorff, en la que el clima laboral en la Gobernación se enrareció, en base a amenazas veladas y el temor de la desvinculación para los funcionario
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Rancagua, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, compareció don PAUL GUY FRANCOIS EICHWALD ROJAS, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 86, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don JUAN CARLOS VALENZUELA ARAVENA, periodista, domiciliada en Calle Obispo Rafael Lira N°07707, comuna de Graneros, interponiendo acción de tutela de Derechos F
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