C/ ADISON JESÚS BRAVO BUSTAMANTE
Rol
O-150-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ELABORACION ILEGAL DE DROGAS O SUSTANCIAS SICOTROPICAS ART., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El Ministerio Público por medio de la Unidad Regional Antinarcóticos conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile llevaron adelante una investigación que daba cuenta de las acciones de tráfico de estupefacientes que desarrollaba un sujeto de nombre LUIS PARRA GUZMAN con domicilio en calle Pudeto de la comuna de Quillota conjuntamente con los acusados PRISCILLA VEAS CONCHA y su pareja el acusado ADISON BRAVO BUSTAMANTE quienes conjuntamente y contando con la participación de terceros adquirían y posteriormente distribuían, importantes cantidades de droga en la región, de ahí que se requirieron del Juzgado de Garantía de esta ciudad autorizaciones de interceptaciones de comunicaciones que fueron concedidas, de ahí que utilizando estas medidas intrusivas y otras técnicas investigativas se determinó el curso de la investigación. Que en ese contexto se pudo establecer por medio de las comunicaciones telefónicas intervenidas y seguimientos realizados a los imputados que los sujetos antes mencionados coordinaban entre sí y con terceros la adquisición y posterior distribución de droga, contando para ello con sustancias ilícitas que serían entregadas por sujetos bolivianos. Que así las cosas se pudo determinar que el día 13 de diciembre de 2018 la imputada PRISCILLA VEAS junto al imputado ADINSON BRAVO BUSTAMANTE recibirían a personas extranjeras con conocimiento del tratamiento de la cocaína que se realizaría y guardarían una importante cantidad de la misma sustancia en su domicilio ubicado en calle Esperanza Nª 485 de la Población Manuel Bustos, sector Achupallas de la ciudad de Viña del Mar, de manera que se observó a eso de las 17 horas la llegada de la imputada PRISCILLA VEAS junto a una mujer con rasgos altiplánicos por lo que en virtud de los antecedentes enunciados se solicitó al Juzgado de Garantía de Quillota la correspondiente or
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece, catorce y quince de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la jueza titular doña Carolina Encalada Passalacqua e integrada, además, por las juezas doña Mónica Oliva Rybertt y doña Valeria Valiente Vila, titular y suplente, respectivamente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 150-2019, seguido en contra de ADISON JESÚS BRAVO BUSTAMANTE cédula de identidad Nº 17.208.930-5, podado “Mota”, nacido en Quillota el 15 de enero de 1989, 31 años, soltero, octavo básico, comerciante, domiciliado en Población Manuel Rodríguez calle Pedro Aguirre Cerda 461, La Calera, PRISCILLA ALEJANDRA VEAS CONCHA, cédula de identidad Nº 15.093.633-0, sin apodos, nacida en La Calera el 19 de marzo de 1982, 37 años, soltera, sin apodos, 8° básico cumplido, dueña de casa, domiciliada en Población Centenario II Block 4 depto. 36, La Calera, ERIKA ALVARADO CHAO cédula de identidad boliviana Nº 6766435, sin apodos, nacida el 18 de junio de 1981 en el departamento del Beni Bolivia, 38 años, confecciona encuestas en Bolivia, nivel educacional técnico, domiciliada en calle Esperanza 485, Viña del Mar y en Bolivia, vive en La Paz y MARÍA DEL ROSARIO ANSELMA RIVERA cedula de identidad boliviana N° 3478823, nacida en La Paz el 21 de abril de 1966, apodada “Charo” 53 años, soltera, de profesión medico se dedica a consultarías de salud, domiciliada en Chile en Avenida Valparaíso N° 1420, Quillota y en La Paz, Bolivia en la zona de Pampahasi calle 6 N°140. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Víctor Ávila León, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Manuel Tapia Vásquez y Joao Torres Bonfim con domicilio y forma especial de notificación ya registrado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El Ministerio Público por medio de la Unidad Regional Antinarcóticos conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile llevaron adelante una investigación que daba cuenta de las acciones de tráfico de estupefacientes que desarrollaba un sujeto de nombre LUIS PARRA GUZMAN con domicilio en calle Pudeto de la comuna de Quillota conjuntamente con los acusados PRISCILLA VEAS CONCHA y su pareja el acusado ADISON BRAVO BUSTAMANTE quienes conjuntamente y contando con la participación de terceros adquirían y posteriormente distribuían, importantes cantidades de droga en la región, de ahí que se requirieron del Juzgado de Garantía de esta ciudad autorizaciones de interceptaciones de comunicaciones que fueron concedidas, de ahí que utilizando estas medidas intrusivas y otras técnicas investigativas se determinó el curso de la investigación. Que en ese contexto se pudo establec
Fallo
fallo RIT 12.564-2018, la Excma. Corte Suprema hace el mismo razonamiento de separación entre el cultivo de marihuana y la posesión de la misma para su venta. Este proceso es a la inversa, primero se porta, transporta, guarda y luego se elabora. Se pone en riesgo la salud pública mediante el consumo. También se pone en riesgo la salud pública de la comunidad aledaña al lugar, más teniendo en consideración que había un niño de 2 años en el lugar. La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso el 2016 en fallo 1165-2016 estableció, analizando los delitos de peligro, que es posible castigarlos como figuras independientes, sin hacer concurso aparente, consunción, sino que pueden sancionarse conforme al artículo 74. Considerando lo expuesto y la prueba rendida, se puede establecer la existencia de ambos delitos y la participación de todos los acusados en calidad de autor. Las declaraciones de los imputados aportan poco. Supuestamente había 4 millones y le pagaron a 2 bolivianas un poco, el resto del dinero debía ser llevado a Bolivia, ¿dónde estaban? No fueron encontrados. Erika dice que no había conocido a Priscilla pero la tenía agregada de antes en su teléfono. Priscilla dijo que no sabía cuántas personas iba a ir a buscar al terminal, Adison dijo que a juntarse antes de salir dijo que venían 2 bolivianas y un boliviano. Erika dice que las instrucciones las recibió de Ricardo, pero al mostrar las conversaciones era su hermana y no Ricardo. Son una muestra de la cantidad de imprec
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ADISON JESÚS BRAVO BUSTAMANTE, PRISCILLA ALEJANDRA VEAS CONCHA, ERIKA ALVARADO CHAO Y MARÍA DEL ROSARIO ANSELMA RIVERA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, INFRACCIÓN ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 Y TENENCIA ILEGAL DE CARTUCHOS Y MUNICIONES. RUC Nº 1800580031-1 RIT Nº 150-2019 QUILLOTA, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e interviniente
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