Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA BRAVO

Rol

O-257-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 7 de marzo de 2018, alrededor de las 17:20 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio destinado a la habitación, de doña Pamela Susana Panoja Ossandon, ubicado en pasaje Poseidón Nº 25, condominio Bosque Mar, comuna de Algarrobo, y empleando la fuerza mediante el escalamiento del cierre perimetral, y luego el forzamiento de la ventana de la parte posterior correspondiente a un dormitorio, lograron acceder al interior por esta vía no destinada al efecto, registrando las dependencias, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un cilindro de gas marca Gasco, un horno eléctrico, un soporte para televisor y un bolso azul con negro, para luego salir del lugar por la misma vía de ingreso, siendo sorprendidos por Carabineros quienes lograron la detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a los acusados, XYFQXDRXFE Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación en calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, respecto al acusado Sepúlveda Bravo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto al acusado Carvajal Del Valle, concurre la circunstancia mod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don José Antonio Cifuentes Gil, quien presidió la audiencia, don Enrique Cossio Vásquez y don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha dieciséis de enero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1800232089-0, RIT N° 257-2019 seguida en contra de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, cédula de identidad N° 14.484.233-2, nacido el 3 de febrero 1979, 40 años, albañil, soltero, domiciliado en pasaje Bartolomé Márquez Nº 13389, La Pintana, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sergio Rojas Bustos; de Francisco Javier Carvajal Del Valle, cédula de identidad N° 16.146.578-K, nacido en Quillota el 16 de septiembre de 1985, 34 años, guardia de seguridad, soltero, domiciliado en calle Mosqueto Nº 464, dpto. B, Santiago; de Felipe Eduardo Salinas Mena, cédula de identidad N° 16.912.328-4, nacido en Santiago, el 3 de octubre de 1988, 31, años, soltero, enfierrador, domiciliado en calle General Balmaceda Nº944, Paine, ambos representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Lamilla Farías. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinoza Sapag. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 7 de marzo de 2018, alrededor de las 17:20 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio destinado a la habitación, de doña Pamela Susana Panoja Ossandon, ubicado en pasaje Poseidón Nº 25, condominio Bosque Mar, comuna de Algarrobo, y empleando la fuerza mediante el escalamiento del cierre perimetral, y luego el forzamiento de la ventana de la parte posterior correspondiente a un dormitorio, lograron acceder al interior por esta vía no destinada al efecto, registrando las dependencias, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un cilindro de gas marca Gasco, un horno eléctrico, un soporte para televisor y un bolso azul con negro, para luego salir del lugar por la misma vía de ingreso, siendo sorprendidos por Carabineros quienes lograron la detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a los acusados, XYFQXDRXFE Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula

Fallo

se acuerda del año. Esto fue como a las 14,30 o 15,00 horas, era hora de almuerzo. En esa casa donde estaba ese día, vive él con Joselyn Gutierrez. Tal como se anunció anteriormente, la prueba de la defensa no logró generar en el Tribunal una duda de razón sobre la forma en que ocurren los hechos, por cuanto era vital que los testigos de cargo, describieran coincidentemente con los acusados, la forma en que se produjo la detención. En este caso, los dos testigos respondieron al fiscal que los tres sujetos fueron sacados paralelamente del inmueble, XYFQXDRXFE Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 y siendo ese hecho, el central sobre el que declaran, no se condice con lo que dijo Sepúlveda, quien dijo que primero lo detienen a él, y que incluso por estar ya sorbe el carro no vio cómo sacan a los otros dos detenidos. Dicha divergencia resulta central si se considera que estos dos deponentes declaran sobre ese único aspecto, no logrando entonces, respa

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1 C/ Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, Francisco Javier Carvajal Del Valle y Felipe Eduardo Salinas Mena. RUC N° 1800232089-0. RIT N° 257-2019. Robo en lugar habitado. San Antonio, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por

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