JUAN CARLOS PACHECO VEGA C/ EXEQUIEL ANTONIO FUENTES DÍAZ
Rol
O-1962-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, en este Juzgado de Garantía de Talagante, ante doña Ximena Gana Jiménez, Juez suplente, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, en causa R.I.T. N° 1962-2019, R.U.C. N°1800650338-8, seguido en contra de EXEQUIEL ANTONIO FUENTES DIAZ, cédula de identidad N° 15.403.634-2, fecha de nacimiento 7 de abril de 1983, 36 años, soltero, panificador, domiciliado en Río Mataquito 631, Villa Los Silos, Padre Hurtado. Legalmente representado por el defensor penal público don Felipe Silva. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Heriberto Reyes Carrasco. SEGUNDO: Requerimiento, “El día 04 de Julio del 2018, a las 07:30 horas aproximadamente, el requerido Exequiel Antonio Fuentes Díaz, llego hasta el domicilio ubicado en Calle El Raulí N° 1616, Comuna de Padre Hurtado, y con una piedra, quebró el vidrio del parabrisas trasero del vehículo placa patente Única TS-6099, de propiedad de Juan Carlos Pacheco Vega, ocasionándole daños avaluados en la suma de $45.000.” Calificación jurídica, participación y grado de ejecución: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, imputándosele al requerido el carácter de autor, en grado de desarrollo del delito Consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público considerando la pena asignada al delito de Daños Simples, solicita se aplique al requerido Exequiel Antonio Fuentes Díaz una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias generales conforme a los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y de clausura. En su alegato inicial el Ministerio Público, señaló que se trata de un hecho que la propia víctima descubre de manera flagrante el día 4 de julio, él escucha ruidos desde el exterior donde mantiene estacionado su automóvil y al salir al exterior observa directamente como el imputado está con una piedra fracturando el parabrisas trasero de su auto, lo que la víctima lo increpa en ese XPSZXCHRXV XIMENA VERONICA GANA JIMENEZ Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 16:55:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 487 del Código Penal; 1, 3, 4, 36, 45, 48, 53, 295, 296, y 297, 298, 302, 340, 342, 343, 344, 346, 347, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a EXEQUIEL ANTONIO FUENTES DIAZ, cédula de identidad N° 15.403.634-2 ya individualizado, del requerimiento fiscal deducido en su contra, en el que se le imputó la calidad de autor del delito consumado de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 4 de Julio del año 2018, en territorio jurisdiccional de este juzgado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Que tanto los intervinientes como el sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la presente sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Se deja constancia que con fecha 15 de enero de dos mil veinte, al ser comunicado el veredicto absolutorio, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. R.U.C. N° 1800650338-8 R.I.T. N° 1962-2019 Dictada por doña Ximena Verónica Gana Jiménez, Juez Suplente Juzgado de Garantía de Talagante. XPSZXCHRXV XIMENA VERONICA GANA JIMENEZ Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 16:55:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC N°1800650338-8 RIT N°1962-2019 MINISTERIO PÚBLICO C/ EXEQUIEL ANTONIO FUENTES DIAZ DELITO: DAÑOS En Talagante a veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, en este Juzgado de Garantía de Talagante, ante doña Ximena Gana Jiménez, Juez suplente,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica