MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO
Rol
O-4324-2019
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°1900857800- 4, RITN°4324 - 2019, seguido en contra de HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO, cédula nacional de identidad N°12.339.848-3, con domicilio en calle Maria Elena Nº1962, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO, ya individualizado, su apoderado don Juan Pablo Moreno, Defensor penal público y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno don Narciso García.- TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 13 de enero de 2020, por el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, sostuvo requerimiento en contra de HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, la que funda en los siguientes hechos: “El día 11 de agosto del año 2019, alrededor de las 16 horas, al interior del domicilio ubicado en calle María Elena número 1962 de la comuna de Osorno, el requerido Héctor Marcelo Martínez Gallardo tras diversos insultos, amenazó de forma sería y verosímil a la madre de su conviviente de nombre Priscila Valeska Ruiz Torres, la madre de ella y víctima doña María Ana Torres Ulloa, diciéndole “vieja culia concha de tu madre te voy a matar” antes lo cual la víctima le Indicó DJKKXDTSLB Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 09:26:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que llamaría a carabineros, por lo cual el imputado le refirió nuevamente de forma sería y verosímil “después que vengan los pacos te voy a matar vieja culia” reiterando esto en varias ocasiones, tomando en sus manos un formón para madera que se encontraba al ingreso del inmueble, con el cual intentó agredir a la víctima, interponiéndose en el lugar doña Priscila Ruiz Torres, tras lo cual la víctima efectúa denuncia a carabineros por el fundado temor y procediendo éstos a la detención del imputado en el lugar.” Los hechos precedentemente descritos en concepto del Ministerio Público, constituyen a saber el simple delito de amenazas simples contra personas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066, como autor y grado de ejecución de consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita para el simple delito requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias del artículo 9 letras a, b y c de la lay 20066 por 01 año, comiso del formón incautado y costas.- SEGUNDO: Que durante la audiencia de Juicio Oral Simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, en su alegato de apertura solicitó condena para el requerido.- TERCERO: Que la Defensa por su par
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO, cédula nacional de identidad N°12.339.848-3, ya individualizado, de los cargos que se imputan como autor del supuesto delito de AMENAZAS prevista y sancionada en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, supuestamente perpetrado el 11 de agosto del año 2019, en la comuna de Osorno, en perjuicio de doña doña María Ana Torres Ulloa.- II.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa en contra del sentenciado.- III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivo plausible para litigar.- IV.- Devuélvase los documentos incorporados al juicio a las partes que los presentaron. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°1900857800-4.- RITN°4324 – 2019.- DICTADA POR DON ALEX EDUARDO FRANCKE RUIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO.- DJKKXDTSLB Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 09:26:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó
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RUC N°1900857800-4 RIT N°4324 - 2019 IMPUTADO: HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO DELITO: AMENAZAS Osorno, dieciocho de enero de dos mil veinte.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°1900857800- 4, RITN°4324 - 2019, seguido en contra de HÉCTOR MARCELO
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