Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MARA JANINE VANESSA NAVARRETE ORELANA C/ FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES

Rol

O-2185-2018

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 21 de Junio de 2018, siendo alrededor de las 04:40 horas, el imputado Felipe Millapán Reyes, concertado y en compañía de otros individuos no identificados, ingresó por un portón que estaba abierto, a la vivienda de la víctima Mara Janine Vanessa Navarrete Orellana, ubicada en calle Tucapel Nº 1127, San Pedro de la Costa, de la comuna de San Pedro de la Paz, lugar en el cual procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies avaluadas en un total de $ 800.000.- consistentes en un cilindro de gas de 5kg., un hervidor eléctrico, una mochila y una cartera con diversa documentación en su interior, una espada de colección, una chaqueta de cuerina, un notebook marca Samsung, una guitarra eléctrica, dos amplificadores marca Marshall, una galletera y una estufa, entre otras cosas. Logrando el imputado darse a la fuga del lugar con las especies en su poder. TRIBUNAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 390 del Código Procesal Penal y teniendo en cuenta la pena solicitada y lo señalado por el Ministerio Público como por la defensa, se autoriza la continuación de esta causa, por el procedimiento simplificado. IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. TYFGXDXJWX Alicia Valentina Bravo Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 08:54:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA RUC: 1800630330-3 RIT: 2185 - 2018 Juez: ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fecha: 16 de enero de 2020 Resultado: Condenado Relación: FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES/Hurto simple por un valor

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto a los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 51, 446 N° 2 en relación con el 432 del Código Penal; artículos 297, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- QUE SE CONDENA a don FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, cédula de identidad N° 20.019.725-9, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido con fecha 21 de junio de 2018 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una MULTA ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, se accede a lo solicitado por la defensa, en cuanto, a que de conformidad al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa de Una Unidad Tributaria Mensual, en tres parcialidades iguales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria Mensual cada una, que se pagará a partir del mes de febrero del año 2020, iniciando su pago el día 15 de febrero de 2020 y acuerdo al valor equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para pagar la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su s

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, dieciséis de enero de dos mil veinte Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Imputado FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, cédula de identidad N° 20.019.725-9, domiciliado en pasaje 30, casa N° 626, San Pedro de la Costa 1° etapa, San Pedro de la Paz, trabajador en vega monumental, soltero. Víctima MARA JANINE VANESSA NAVARRETE ORELAN

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