Juzgado de Garantía de Rancagua.

NICOLÁS HUMBERTO GÁRATE RAMOS C/ CARLOS RENÉ MATURANA RIVERA

Rol

O-612-2017

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 11 de Noviembre de 2015 debía llevarse a cabo audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua en contra del imputado Carlos René Maturana Rivera. En tales circunstancias, el abogado defensor del Sr. Maturana Rivera solicitó al Tribunal la suspensión de la audiencia por la ausencia de su representado, argumentando que éste se encontraba con reposo absoluto como consecuencia de una inflamación y dolor en la consolidación de una fractura de la tibia y peroné. Se presentó en ese momento una certificación médica otorgada por el Servicio de Urgencia Rural del Departamento de Salud de la comuna de Olivar, suscrito por el médico cirujano Sr. Nicolás Gárate Ramos, dicho certificado había sido provisto al Abogado defensor por el imputado a través de familiares de éste último. A pesar de la oposición del Ministerio Público, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua determinó suspender la audiencia y reagendar el juicio, no sin antes solicitar a la Municipalidad de Olivar la remisión de la ficha clínica del imputado y la constancia de haber sido atendido en el establecimiento de salud ya referido en la fecha consignada en el certificado, esto es el 02 de Noviembre de 2015. Es del caso que la certificación presentada, nunca fue emitida por el médico cirujano Sr. Nicolás Gárate Ramos y el imputado Maturana Rivera nunca fue atendido en el recinto asistencial aludido, si no que este documento fue confeccionado por el funcionario paramédico del recinto don Nicolás Fernando Moya Núñez, funcionario municipal a contrata con destinación al departamento de Salud de la Municipalidad de Olivar, quien utilizando uno de los formularios provistos por el Municipio, procedió a extender la certificación referida haciendo el diagnóstico médico ya referido y, consignando un periodo de reposo absoluto del otro imputado, periodo coincidente con la fecha de realización del juicio oral y luego otro periodo de reposo relativo y la necesidad de efectuar fisioter

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO CARLOS RENÉ MATURANA RIVERA, C.I. N° 18.334.660-1, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito de USO MALICIOSO DE LICENCIA MÉDICA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 204 en relación al artículo 202 del Código Penal, hecho XNPEXDMNGE Raul Matias Castro Valderrama 0 Fecha: 22/01/2020 11:37:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl cometido en Rancagua el día 11 de noviembre de 2015, imponiéndose consecuentemente la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad, existiendo 91 días de abono en la presente causa, se tiene por cumplida la misma

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de enero de dos mil veinte. Ruc: 1501134935-5 Rit: 612 - 2017 Hora Inicio: 10:46 Hora Término: 11:13 Juez: RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: CARLOS RENÉ MATURANA RIVERA C.I. N°18.334.660-1 S

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