7º Juzgado de Garantía de Santiago

ROBERTO CÉSAR PARDO SANDOVAL C/ HUGO OSVALDO VALENZUELA GRANDÓN

Rol

O-8411-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 21 de mayo de 2019 las 03:30 horas aproximadamente, los requeridos HUGO OSVALDO VALENZUELA GRANDON y BLAS ROBERTO MOLINA HURTADO previamente concertados ingresaron a la empresa constructora de nombre “Benavente”, ubicada en calle Catedral Nº 1749, en la comuna de Santiago, para lo cual escalaron la reja perimetal de la empresa. Una vez en el interior forzaron un candado que aseguraba el sector de vestuario de los trabajadores y donde se guardaban además herramientas de propiedad de la empresa, lugar desde donde los requeridos se apropiaron de una pistola para clavos marca Hilti y un esmeril marca Dewaltt, las que ocultaron en el interior de un bolso, para luego huir del lugar, siendo sorprendidos por personal de seguridad municipal, quienes proceden a su detención, logrando recuperar las especies que fueron avaluadas en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos).” SE DECLARA: I.- Que, se condena a HUGO OSVALDO VALENZUELA GRANDÓN ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del C.P., en grado de ejecución de frustrado, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de mayo de 2019. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de la condena, entre las 22:00 a las 06:00 horas, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustitutiva a través del sistema de monitoreo telemático. En el evento de existir factibilidad técnica, imputado deberá cumplir con la pena en GNCRXCVJEW CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 19:09:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a HUGO OSVALDO VALENZUELA GRANDÓN ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del C.P., en grado de ejecución de frustrado, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de mayo de 2019. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de la condena, entre las 22:00 a las 06:00 horas, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustitutiva a través del sistema de monitoreo telemático. En el evento de existir factibilidad técnica, imputado deberá cumplir con la pena en GNCRXCVJEW CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 19:09:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Gendar

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 21 DE ENERO DE 2020 TRIBUNAL: SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1900538672-4 RIT: 8411-2019 IMPUTADO: HUGO OSVALDO VALENZUELA GRANDÓN C.I. 13.268.220-8 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO ART. 442 del C.P. PARTICIPACIÓN autor G. DE DESARROLLO Frustrado ATENUANTES 11N°9 del Código Penal AGRAV

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