Juzgado de Garantía de Antofagasta.

EZUFIC LTDA C/ CHRISTIAN ANDRÉS BROCHET GRAF

Rol

O-12760-2018

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de enero de dos mil veinte, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la Juez Titular María José Saavedra Cárdenas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de acción privada en la causa RIT N° 12.760-2018, RUC N° 1810048309-9, seguida en contra de MARLITT RAVILET MALINOWSWI, Run N° 8.541.051-2, administradora, con domicilio en calle Petronila N° 170, oficina 65 Bordemar 5 y de CHRISTIAN ANDRÉS BROCHET GRAF, Run 11.616.071-4, domiciliado en calle Valle del Atardecer N°03894, ambos domicilios de Antofagasta, representados por el abogado privado Carlos Lastra Ramos. TENXXDVPYX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Fueron requirentes en el presente juicio, el abogado querellante Daniela Fuenzalida Acuña. SEGUNDO: Querella de acción privada. Que la querella se funda en los siguientes hechos. Que, por este acto y en visto de lo dispuesto en el artículo 42 inciso 2ª de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; Artículos 111, 113, 261, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, Artículos 467 y siguientes del Código Penal y demás disposiciones que sean pertinentes, se interpuso querella criminal por el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES en contra de doña MARLITT RAVILET MALINOWSKI, y Run 8.541.051-2 y don CHRISTIAN ANDRES BROCHET GRAF, Run 11.616.071-4, ambos en representación legal de la empresa BROCHET Y COMPAÑÍA L

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Supuestos típicos. Que el delito de dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, sanciona con las penas del artículo 467 del Código Penal, al librador que girare sin fondos un cheque y no consignare fondos suficientes para atender el pago del cheque, intereses y costas dentro de 3 días desde la fecha de notificación del protesto. Que el artículo 22 del D.F.L. N° 707 prescribe que: “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.” A su turno, el artículo 26 de la misma norma establece en su inciso tercero que: “La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos: 1°.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada; 2°.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión; 3°.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.” TENXXDVPYX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por su parte, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, al establecer las acciones penales que emanan de este delito, hace la distinción al especificar que: “Los delitos previstos y sancionados en el artículo 22 que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente, que hubiere retirado los fondos disponibles después de expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del cheque protestado por dichas causales. Los restantes delitos establecidos en esa disposición y en el artículo 43, darán lugar a acción penal pública, pero los fiscales del Minister

Fallo

se acuerda y estuvo acompañando hasta el año 2017 y se puso a trabajar en otras cosas, deja la representación debió haberlo hecho, si sabe que debió haberlo hecho, no lo hizo, respecto a las utilidades la última que se recibió fue en el año 2016, recibió monto hasta el año 2016, 2018 y 2019 nada, cuando fue la última gestión hasta julio no recuerda. Cuando fue la última vez que participó en las deudas de “Brochet y compañía limitada”, fue al año 2018. Usted, realizó gestión si alguno de sus representantes y por esta supuesta causa penal, en contra de ellos dice que no existe causa penal en causa de Ian. El abogado querellado pide que se le exhiban los cheques, se le consulta por los cheques que son materia de juicio, existe firma suya en alguno de estos documentos. Se revisan los 17 cheques, señala que no. Si reconoce es la firma de Ian Brochet. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes en la audiencia de preparación de juicio oral no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del querellante. Que el querellante para acreditar los hechos materia de su querella, rindió la siguiente prueba: TENXXDVPYX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., trece de enero de dos mil veinte Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Por la QuerelladaCARLOS LASTRA RAMOS Hora inicio 01:10PM Hora termino 01:15PM Sala CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 1810048309-9 RIT 12.760 - 2018 NO COMPARECEN: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO

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