MP C/ CAMILA FERNANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-10569-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a CAMILA FERNANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°0019507983-8, ya individualizada, de ser autora del ilícito de hurto simple, supuestamente acaecido el día 20 de agosto de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Se ordena cumplir con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y se tiene a los intervinientes por notificados. Dictada por DANIELA DEL PILAR HERRERA FAÚNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. TXXKXDDTXX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 16:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T16:23:10-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a CAMILA FERNANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°0019507983-8, ya individualizada, de ser autora del ilícito de hurto simple, supuestamente acaecido el día 20 de agosto de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Se ordena cumplir con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y se tiene a los intervinientes por notificados. Dictada por DANIELA DEL PILAR HERRERA FAÚNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. TXXKXDDTXX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 16:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T16:23:10-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., diecisiete de enero de dos mil veinte RUC 1900895586-K RIT 10569 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAMILA FERNANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 0019507983- 8 Calle LUIS EMILIO RECABARREN PLAYA ANCHA 6TO SECTOR Nº 631 Valparaíso. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente te
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