Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/RIVERA

Rol

O-2-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Erick Ruz Pooley, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.934.494-0, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, o FUNDACIÓN INTEGRA, RUT: 70.574.900-0, entidad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Profesor Carlos Porter N° 23, comuna de Santiago, y entabla demanda en juicio regido de acuerdo a las reglas del procedimiento general, y por desafuero maternal, en contra de doña STEFFANI ALEJANDRA RIVERA FUENTES, cédula nacional de identidad número 19.116.002-9, Asistente de Párvulos, domiciliada en Pasaje Tajamares N°14615, San Bernardo y con domicilio laboral en Jardín Infantil Vecinal Norte 3, ubicado en Vecinal Norte 1553 – 1523, El Bosque, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 06 de septiembre de 2019, para desempeñar funciones de Asistente de Párvulos, en el Jardín Infantil Vecinal Norte 3, de la comuna de El Bosque, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 06 de diciembre de 2019. Indica que la razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en la función que desarrolla la trabajadora como Auxiliar de Párvulos, contratada para suplir una necesidad puntual la cual es la asistencia temporal a niños con necesidades educativas especiales. Agrega que en la institución, cuando existe un número considerable de niños en un nivel educativo que presentan necesidades educativas especiales, se busca una Asistente de Párvulos para que colabore como refuerzo con el equipo de aula. Lo anterior obedece a la mayor necesidad de atención que los niños en esta situación presentan. Atendido que la matrícula y la conformación de los grupos de niños por nivel es distinta cada año, es que la función de Asistente de Párvulos contratada para desempeñarse en el Programa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Erick Ruz Pooley, Abogado, en representación convencional de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, o FUNDACIÓN INTEGRA, y entabla demanda por desafuero maternal en contra de doña STEFFANI ALEJANDRA RIVERA FUENTES, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, término, elementos que la constituyen y naturaleza del contrato suscrito. 2. Efectividad de que la demandada se encuentra embarazada o ha dado a luz a un hijo o hija. Fecha de nacimiento en su caso. 3. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. 4. Trato de otras trabajadoras de la empresa no embarazadas y aforadas en condiciones similares de trabajo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos la parte demandante incorporó en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo, 06 septiembre 2019. 2. Carta de aviso de desafuero de fecha 21 noviembre 2019. 3. Certificado de embarazo, Informe ultrasonográfico, de 12 noviembre 2019. 4. Correo electrónico de Alicia Fica, “Autorización contratación 3ª Agente Educativa por NEE – JI Vecinal Norte III”, 05 JUNIO 2019. 5. Correo electrónico de Alicia Fica, “Autorización continuidad – contratación 3ª Agente Educativa NEE – JI Vecinal Norte III”, 16 agosto 2019”. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES:: Se citó a absolver posiciones a la demandada de autos Steffani Alejandra Rivera Fuentes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del  Código del Trabajo, quien no compareció, encontrándose válidamente notificada. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: (No ofrece prueba debido a su no comparecencia). CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada de autos, válidamente notificada, y apercibida de conformidad al artículo 426 del Código del Trabajo no compareció, así como tampoco lo hizo a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que, la parte demandante, tomando en cuenta la rebeldía de la demandada, solicitó hacer efectivos los apercibimientos legales e incorporó como prueba el contrato de trabajo de fecha 6 de septiembre de 2019, el que da cuenta que la demandada fue contratada como asistente de párvulos en el establecimiento denominando Vecinal Norte 3 de la comuna de El Bosque, Región Metropolitana de Santiago. Además incorporó el Certificado de embarazo, Informe ultrasonográfico, de 12 noviembre 2019, el cual da cuenta que la demandada, a esa fecha cursaba un embarazo de 10 más 6 semanas, razón por la cual se encontraba amparada por fuero maternal. SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba de autos, y a lo previsto en el artículo 454 numeral 3° Código del Trabajo, el tribunal estima acreditado que la demandada fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 159 n° 4, 174, 201, 420, 425, 453, 454, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demandada por desafuero maternal, interpuesta por Erick Ruz Pooley, Abogado, en representación convencional de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, o FUNDACIÓN INTEGRA, en contra de doña STEFFANI ALEJANDRA RIVERA FUENTES, ambos ya individualizados, autorizándose a la empresa para desvincular a la trabajadora a partir de esta misma fecha. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa, por las razones que se indicaron en este fallo. Regístrese y archívese. Las partes quedan notificadas en audiencia por haberse dictado oralmente, y encontrándose apercibidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. RIT: O-2-2020.- RUC: 20-4-0241365-5.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don ARTURO ORLANDO BRICEEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a catorce de julio de dos mil veinte.- /car

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Catorce de julio de dos mil veinte RUC 20-4-0241365-5 RIT O-2-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 12.07 HORA DE TERMINO 12.27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241365-5-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE FUNDACION EDUCACIO

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