MATIAS ALEXIS ROSALES DURAN C/ MAURICIO ISRAEL POBLETE MORALES
Rol
O-14317-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a MAURICIO ISRAEL POBLETE MORALES, cédula de identidad N°0017144149-8, ya individualizado, de ser autor del ilícito de hurto simple, supuestamente acaecido el día 20 de Julio de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Se ordena cumplir con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y se tiene a los intervinientes por notificados. Dictada por DANIELA DEL PILAR HERRERA FAÚNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. FXJBXDVGTT Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 15:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T15:20:51-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a MAURICIO ISRAEL POBLETE MORALES, cédula de identidad N°0017144149-8, ya individualizado, de ser autor del ilícito de hurto simple, supuestamente acaecido el día 20 de Julio de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Se ordena cumplir con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y se tiene a los intervinientes por notificados. Dictada por DANIELA DEL PILAR HERRERA FAÚNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. FXJBXDVGTT Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 15:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T15:20:51-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., diecisiete de enero de dos mil veinte RUC 1900785790-2 RIT 14317 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MAURICIO ISRAEL POBLETE MORALES 0017144149- 8 Sector RODELILLO POBLACION FLOKLOR PJE. LA SIRILLA Nº 38 Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente teno
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica