Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ LUZ SILVANA ALBA TATTI

Rol

O-13212-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a don ALEXANDER ELÍAS CID ARAYA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.220.737-3, ya individualizado, de la imputación de ser autor de los ilícitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y de la falta del artículo 495 N°1 del mismo cuerpo legal de los hechos supuestamente acaecidos el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Viña del Mar. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público estimando que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar en la presente causa. III. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901143662-8 RIT N° 13212 - 2019 Dictada por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. WBZFXDQHXT Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 15:29:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T15:29:34-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a don ALEXANDER ELÍAS CID ARAYA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.220.737-3, ya individualizado, de la imputación de ser autor de los ilícitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y de la falta del artículo 495 N°1 del mismo cuerpo legal de los hechos supuestamente acaecidos el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Viña del Mar. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público estimando que tuvo motivos plausibles para litigar en la presente causa. III. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901143662-8 RIT N° 13212 - 2019 Dictada por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. WBZFXDQHXT Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 15:29:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

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Fecha Viña del Mar., veinte de enero de dos mil veinte RUC 1901143662-8 RIT 13212 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEXANDER ELÍAS CID ARAYA, presente, privado de libertad 0018220737-3 Sector Conmayor Nº 8595 Lo Espejo. SENTENCIA Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a

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