MP C/ PEDRO OMAR GARRIDO MONSALVE
Rol
O-12546-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a don PEDRO OMAR GARRIDO MONSALVE, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.621.690-2, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal respecto de los hechos supuestamente acaecidos el día 09 de octubre de 2019 en la comuna de Viña del Mar. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público estimando que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en la presente causa. III. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901092927-2 RIT N° 12546 - 2019 Dictada por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. CXRJXDXGXX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 16:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-23T16:21:54-0300 Corte Suprema Daniela del Pilar Herrera Faundez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se absuelve a don PEDRO OMAR GARRIDO MONSALVE, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.621.690-2, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal respecto de los hechos supuestamente acaecidos el día 09 de octubre de 2019 en la comuna de Viña del Mar. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público estimando que tuvo motivos plausibles para litigar en la presente causa. III. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1901092927-2 RIT N° 12546 - 2019 Dictada por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. CXRJXDXGXX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 16:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y
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Fecha Viña del Mar., veinte de enero de dos mil veinte RUC 1901092927-2 RIT 12546 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PEDRO OMAR GARRIDO MONSALVE, presente 0013621690-2 Sector Cerro Cordillera Avenida San Francisco Nº 954 Valparaíso. SENTENCIA Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 4, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se
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