MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALBERTO TORRES LIRA
Rol
O-226-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal consisten en: El 18 de abril de 2018, alrededor de las 02:00 horas aproximadamente, en el domicilio de la víctima José Miguel Ramírez Ramírez, ubicado en Pasaje Yungay Nº 5834, comuna de Peñalolén, luego de una discusión que se produjo entre la víctima y el acusado JUAN ALBERTO TORRES LIRA, este último sacó de sus vestimentas un PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 22/01/2020 14:22:06 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:29:59 XDDXXDTNWX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 15:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cuchillo y, con objeto de darle muerte a la víctima, lo apuñaló en la región abdominal costado derecho, para luego huir del lugar, dejando a la víctima con “herida penetrante abdominal por arma blanca complicada”, “hemoperitoneo 500 cc” y “lesión en borde hepático siguiente VI”, según Informe Médico Legal Nº 4041-2018, emitido por el Servicio Médico Legal. A juicio del Ministerio Publico, el hecho descrito constituiría el delito de Homicidio en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391N°2 del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente acusador no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y previas citas legales, requirió la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su g
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince y dieciséis de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 226-2019, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Belaunde Tapia, en contra de JUAN ALBERTO TORRES LIRA, cédula de identidad número 16.986.025-4, ignoro profesión u oficio, domicilio en San Carlos N° 2571, comuna de Peñalolén, acusado de ser autor del delito de Homicidio en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penal don HERMAN APABLAZA CRUCES y doña MILENCKA ALTAMIRANO PINTO SEGUNDO: Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal consisten en: El 18 de abril de 2018, alrededor de las 02:00 horas aproximadamente, en el domicilio de la víctima José Miguel Ramírez Ramírez, ubicado en Pasaje Yungay Nº 5834, comuna de Peñalolén, luego de una discusión que se produjo entre la víctima y el acusado JUAN ALBERTO TORRES LIRA, este último sacó de sus vestimentas un PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 22/01/2020 14:22:06 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:29:59 XDDXXDTNWX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 15:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cuchillo y, con objeto de darle muerte a la víctima, lo apuñaló en la región abdominal costado derecho, para luego huir del lugar, dejando a la víctima con “herida penetrante abdominal por arma blanca complicada”, “hemoperitoneo 500 cc” y “lesión en borde hepático siguiente VI”, según Informe Médico Legal Nº 4041-2018, emitido por el Servicio Médico Legal. A juicio del Ministerio Publico, el hecho descrito constituiría el delito de Homicidio en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391N°2 del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente acusador no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y previas citas legales, requirió la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez condenado, se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Fallo
se declara que: PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 22/01/2020 14:22:06 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:29:59 XDDXXDTNWX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 15:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 I.- Se condena al mencionado JUAN ALBERTO TORRES LIRA, ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, en grado consumado, figura prevista en el artículo 397 N°2 del Código Penal, con costas, ocurrido en esta ciudad el día 18 de abril de 2018. II.- Que el condenado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva una vez que la sentencia quede ejecutoriada, desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en esta causa en prisión preventiva entre el 8 de febrero de 2019 al 19 de noviembre de 2019 y desde el 20 de noviembre de
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALBERTO TORRES LIRA DELITO: Homicidio frustrado recalificado Rol Único: 1800660523-7 Rol Interno: 226-2019 Santiago a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince y dieciséis de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al
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