MP C/ MARIO ANDRÉS DÍAZ ARRIAGADA
Rol
O-68-2020
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 8 de agosto de 2019, a eso de las 22:30 horas aproximadamente, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder un arma cortante al momento de ser fiscalizado por carabineros, sin poder dar suficiente descargo del porte del mismo; lo anterior YMQXXCHXXS Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:26:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la calle General Bonilla de Angol.” Delito: Porte de arma cortante previsto y sancionado en el artículo 288 bis 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias. Pena solicitada: Un tercio de U.T.M., más comiso y destrucción del arma incautada. Antecedentes fundantes: - Parte policial N° 58 de fecha 08/01/2020 y sus anexos. El imputado acepta los hechos contenidos en el requerimiento. Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don MARIO ANDRÉS DÍAZ ARRIAGADA, cédula de identidad N° 16.087.012-5, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la comuna de Angol, el día 8 de enero de 2020, como autor directo del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y al comiso del arma blanca incautada, autorizándose la destrucción por parte del ministerio público. II.- Que la pena de multa impuesta se le dará por cumplida previa sustitución, por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, esto es, detenido entre los días 8 y 9 de enero del año en curso. III.- Se exime al imputado del pago de costas, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Oportunamente dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió doña LUISA ANDREA ANTIPAN MELIQUEO, Juez suplente. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. YMQXXCHXXS Luisa And
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Individualización de Audiencia de control de la detención y procedimiento simplificado. Fecha Angol, nueve de enero de dos mil veinte Magistrado LUISA ANDREA ANTIPAN MELIQUEO Fiscal CARLOS ANDRÉS BUSTOS MUÑOZ Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 01:19PM Hora termino 01:34PM Sala SALA AUDIENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Berta Ivonne Contreras Antimán RUC 2000032544-K
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