2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATAN OCTAVIO MOLINA PAVEZ

Rol

O-11317-2018

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL FECHA: Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 1800965408-5 RIT: 11.317-2018 IMPUTADO: JONATAN OCTAVIO MOLINA PAVEZ C.I. 0018368717-4 FECHA DE NAC. 30-07-1989 DIRECCION Pje. Chorrillos 1264 COMUNA: Renca DELITO Amenazas Daños ARTICUL 296 N°3 Código Penal 487 Código Penal PARTICIPACION Autor (a) G. DE DESARROLO Consumad ATENUANTES No concurren AGRAVANTES No concurren Hecho: El día 3 de octubre de 2018 a las 2.10 horas aproximadamente, el requerido llegó al domicilio que le es ajeno ubicado en Chorrillos 1264, Renca, preguntó por Tamara y como Tamara no salió de dicho inmueble, le gritó al señor Miguel Ángel Traslaviña Uribe, quien se encontraba en el referido domicilio: “los voy a matar a todos si no sale Tamara”. Luego el imputado tomó unas piedras las cuales lanzó a las ventanas del segundo piso de dicho inmueble y contra la puerta de acceso principal contra el referido domicilio, piedras referidas que impactaron al referido domicilio, la puerta y ventana referida, quebrando las dos ventanas aludidas, generando abolladuras en la puerta referida, que en su totalidad fueron avaluadas en la suma de $150.000. SE DECLARA: 1.- Que se ABSUELVE a JONATAN OCTAVIO MOLINA PAVEZ, R.U.N. 0018368717- 4, ya individualizado (a), respecto del delito de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumados, perpetrados supuestamente el 3 de octubre de 2018. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. VYXJXCDXWS CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VYXJXCDXWS CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-21T14:32:36-0300 Corte Suprema CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se ABSUELVE a JONATAN OCTAVIO MOLINA PAVEZ, R.U.N. 0018368717- 4, ya individualizado (a), respecto del delito de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumados, perpetrados supuestamente el 3 de octubre de 2018. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. VYXJXCDXWS CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguien

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SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL FECHA: Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 1800965408-5 RIT: 11.317-2018 IMPUTADO: JONATAN OCTAVIO MOLINA PAVEZ C.I. 0018368717-4 FECHA DE NAC. 30-07-1989 DIRECCION Pje. Chorrillos 1264 COMUNA: Renca DELITO Amenazas Daños ARTICUL 296 N°3 Código Penal

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