MP C/ CARLOS JAVIER DÍAZ GÁLVEZ
Rol
O-5162-2018
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de don CARLOS JAVIER DÍAZ GÁLVEZ, cédula nacional de identidad N° 19.661.320-K, chileno, soltero, nacido en La Serena, el 21 de Octubre de 1997, 22 años de edad, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Hermanos Grimm Nº 3866, Compañía Alta, La Serena, representado por un abogado defensor privado, por la participación que en calidad de autor le atribuye en un delito de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, en grado consumado; y en un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, ocurridos en esta comuna el día 10 de julio de 2018, requiriendo por ello una pena única de cinco años (5) de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales (20), accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se funda en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “Con fecha 10 de Julio de 2018, alrededor de las 21:10 horas, en la intersección de calle Uruguay con calle Paipote, Las Compañías, La Serena, en la vía pública, mientras el acusado, ya individualizado, descendía de un vehículo, color blanco, placa patente HTWF-26, fue sorprendido por personal la Policía de Investigaciones, manteniendo y portando en su mano, un revolver robado, marca Amadeo Rossi, Modelo 971 VRC, calibre . 357 Magnum, con 4 municiones en su interior, sin percutir, huyendo por diversas calles, pasajes y patios de casas aledañas, arrojando el arma de fuego en la huida, a un techo del sector, siendo incautada finalmente por la policía. La referida arma de fuego, revolver y munición indicadas precedentemente, se encuentran aptas para el disparo, sin estar el acusado, autorizado legalmente para su porte y tenencia de las municiones. Asimismo, la referida arma de fuego incautada al acusado, corresponde a una especie robada a su propietario, René Walter Martin Jure, según denuncia policial por robo en lugar destinado a la habitación, cometido el día 10 de Junio de 2016 en la ciudad de La Serena. Sabiendo o no pudiendo menos que saber el acusado, el origen ilícito de esta arma de fuego, derivada de un delito de robo.” LXBJXCSGWS PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:32:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h
Fallo
se declara inaplicable el artículo 1, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal Ruc N° 1800670671-8, Rit N° 5.162-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en la oportunidad procesal correspondiente…”, por lo que se hace plenamente aplicable en la especie la concesión de penas sustitutivas a la privativa de libertad en conformidad a la Ley 18.216. Sobre este punto se ha de tener presente que el acusado, no registra condenas por crimen o simple delito en su extracto de filiación y antecedentes del acusado, y LXBJXCSGWS PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:32:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1800.670.671-8. RIT Nº: 5.162-2018. DELITO: Porte ilegal de arma convencional y receptación. SENTENCIADO: Carlos Javier Díaz Gálvez. 6 teniendo presente lo preceptuado en el artículo 10 N° 2 del Código Penal, que dispone que están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años, luego la
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1800.670.671-8. RIT Nº: 5.162-2018. DELITO: Porte ilegal de arma convencional y receptación. SENTENCIADO: Carlos Javier Díaz Gálvez. 1 La Serena, a veinte de enero del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, deduj
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