MP LOS VILOS C/ MANUEL ANTONIO MORALES ASTUDILLO
Rol
O-577-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MANUEL ANTONIO MORALES ASTUDILLO, cédula de identidad N° 15.048.335-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Sector SECTOR PICHIDANGUI, POBLACION EL ESFUERZO S/N, casa verde, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 18 de Julio de 2019, a las 00:20 horas aproximadamente, en el Pasaje Riquelme frente al N° 89, Comuna de Los Vilos, el acusado Manuel Antonio Morales Astudillo, rompió el vidrio de la ventana lateral derecha, parte trasera del taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, PPU. GPXG-30, vehículo que fue estacionado en el lugar por su propietario, don Francisco Escobar Galaz, sin lograr su cometido de sustraer especies, sin embargo, en el mismo lugar el acusado, rompió la luneta costado izquierdo, parte delantera del furgón marca citroen, modelo Berlingo, PPU. KTXS-84, que de igual forma se encontraba estacionado en la vía pública, sustrayendo desde el interior del móvil, una tarjeta de combustible Copec, la cual mantenía la PPU KTXS-84, correspondiente al vehículo antes señalado, la cual fue encontrada en poder del acusado, huyendo luego del lugar con las especies en su poder. Posteriormente a eso de las 03:00 horas aproximadamente, en Calle Tres sur, frente al N° 1298, el acusado Morales Astudillo, rompió la ventana costado izquierdo, parte delantera del taxi colectivo marca Peugeot, modelo 301, PPU. HJVS-71, sustrayendo desde el interior un vaso con monedas, huyendo del lugar el acusado, siendo detenido por Carabineros, en las inmediaciones del lugar, con las especies en su poder, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros en la intersección de Calle Cuatro Sur con Los Pinos, comuna de Los Vilos” 3º. El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado y rei
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 2) Que, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de robo cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación, tipificado en el artículo 443 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle su autoría. QXHGXDCYJF FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 12:28:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4) Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 5) Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 6) Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado; y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Que la cuantía y entidad de las condenas que figuran en su Extracto de Filiación y Antecedentes hacen improcedente la concesión de pena sustitutiva alguna como alternativa de las penas privativas de libertad, desde que no se configuran, en la especie, los requisitos señalados en lo
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 y artículo 443 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: QXHGXDCYJF FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 12:28:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que SE CONDENA a MANUEL ANTONIO MORALES ASTUDILLO, Cédula de Identidad Nº 15.048.335-2, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado y reiterado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinado a la habitación, tipificado en el artículo 443 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometidos el día 18 de jul
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Los Vilos, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MANUEL ANTONIO MORALES ASTUDILLO, cédula de identidad N° 15.048.335-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Sector SECTOR PICHIDANGUI, POBLACION EL ESFUERZO S/N, casa verde, Lo
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