MP C/ CARLOS ALBERTO DONOSO LETELIER
Rol
O-357-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de febrero del año 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en la intersección de Avenida Freire con Santa Ana de esta Ciudad, el imputado CARLOS ALBERTO DONOSO LETELIER, se acercó a la víctima de iniciales F.A.M.M., quien caminaba por dicho lugar con su teléfono celular marca LG modelo X-Style color negro en las manos y, en dichas circunstancias, el imputado procedió a arrebatárselo huyendo con la especie en su poder. Posteriormente funcionarios policiales detuvieron al imputado quien tenía entre sus vestimentas la especie sustraída a la víctima.” (Sic) La Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, signados como hecho N° 1 configuraban el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor en el ilícito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, indicó que no concurrían atenuantes ni agravantes que considerar, solicitando la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y costas. En el alegato de apertura, señaló el Fiscal, que en juicio acreditaría los presupuestos fácticos de la acusación respecto del hecho cometido, estableciéndose que el acusado se acercó a la víctima y le arrebató el teléfono celular, contando para ello con la declaración de los funcionarios policiales que lo detuvieron y realizaron el procedimiento respectivo, por lo que al final del juicio debería dictarse veredicto de condena. En la clausura indicó que acreditó los hechos de la acusación con la prueba aportada, estableciéndose con las declaraciones de los Carabineros que el 23 de febrero a RNTVXCCYXR RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:27:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente Sergio Allende Cabeza, Rafael Escalante Ortega como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 357-2.019, RUC 1900206263-4 seguida en contra del acusado Carlos Alberto Donoso Letelier, divorciado, 48 años, nacido en Rancagua el 17 de febrero de 1.971, soldador, chileno, cédula de identidad número 11.889.118-K, domiciliado en Luis Cruz Martínez Nº 1.205, Población La Granja, comuna de Rancagua, quien se encuentra en libertad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Lucio Ugas Machuca y la Defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Carla Reyes González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 23 de febrero del año 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en la intersección de Avenida Freire con Santa Ana de esta Ciudad, el imputado CARLOS ALBERTO DONOSO LETELIER, se acercó a la víctima de iniciales F.A.M.M., quien caminaba por dicho lugar con su teléfono celular marca LG modelo X-Style color negro en las manos y, en dichas circunstancias, el imputado procedió a arrebatárselo huyendo con la especie en su poder. Posteriormente funcionarios policiales detuvieron al imputado quien tenía entre sus vestimentas la especie sustraída a la víctima.” (Sic) La Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, signados como hecho N° 1 configuraban el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor en el ilícito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Asimismo, indicó que no concurrían atenuantes ni agravantes que considerar, solicitando la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y costas. En el alegato de apertura, señaló el Fiscal, que en juicio acreditaría los presupuestos fácticos de la acusación respecto del hecho cometido, estableciéndose que el acusado se acercó a la víctima y le arrebató el teléfono celular, contando para ello con la declaración de los funcionarios policiales que lo detuvieron y realizaron el procedimiento respectivo, por lo que al final del juicio debería dictarse veredicto de condena. En la clausura indicó que acreditó los hechos de la acusación con la prueba aportada, estableciéndose con las declaraciones de los Carabineros que el 23 de febrero a RNTVXCCYXR RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:27:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado, tal como se explicitará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 436, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 con sus modificaciones, y demás normas aplicables en la especie, se declara: RNTVXCCYXR RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:27:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 I.- Que se absuelve al acusado Carlos Alberto Donoso Letelier, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2°, del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio de F. A. M. M., el 23 de febrero de 2.019 en esta ciudad. II.- Que, se condena a Carlos Alberto Donoso Letelier, ya individualizado, a la pena de doscientos días de presidio men
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1 Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente Sergio Allende Cabeza, Rafael Escalante Ortega como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 357-2.019, RUC 190
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