Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ SERGIO ALEXIS CONTRERAS CONTRERAS

Rol

O-91-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli de fecha 5 de diciembre de 2019, son los siguientes: “El día 09 de mayo de 2019, en horas de la tarde, el imputado SERGIO CONTRERAS CONTRERAS fue sorprendido por personal policial en calle Caupolicán, a un costado de un sitio eriazo, manteniendo en su poder, y bajo guarda, al interior del vehículo Mazda, modelo 323, placa patente única DV 3206, una caja en cuyo interior mantenía la cantidad de 55 gramos aproximadamente de marihuana, y además un contenedor de papel con 0.5 gramos aproximadamente de la misma sustancia, todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones respectivas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas LXYGXCVXPR Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con los artículos 1° y 3°, de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por Sergio Alexis Contreras Contreras, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía sostiene que respecto del acusado no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicita se le aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 40 UN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los magistrados, Francisco Boero Villagrán quien presidió, Alfredo Cox Castro y Solange Sufán Arias, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1900499307-4, RIT N° 91-2019, seguida contra el acusado SERGIO ALEXIS CONTRERAS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 20.105.347-1, nacido el 10 de noviembre de 1998, 20 años de edad, soltero, 4° Medio rendido, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Ayekantun N° 1801, Villa Ayelén, comuna de Collipulli, representado en audiencia por el defensor penal público Mauricio Larenas Escalona, correo electrónico mauricio.larenas@dpp. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal del ministerio público de Collipulli, Nelson Moreno Briones, correo electrónico nmoreno@minpublico.cl. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli de fecha 5 de diciembre de 2019, son los siguientes: “El día 09 de mayo de 2019, en horas de la tarde, el imputado SERGIO CONTRERAS CONTRERAS fue sorprendido por personal policial en calle Caupolicán, a un costado de un sitio eriazo, manteniendo en su poder, y bajo guarda, al interior del vehículo Mazda, modelo 323, placa patente única DV 3206, una caja en cuyo interior mantenía la cantidad de 55 gramos aproximadamente de marihuana, y además un contenedor de papel con 0.5 gramos aproximadamente de la misma sustancia, todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones respectivas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas LXYGXCVXPR Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con los artículos 1° y 3°, de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por Sergio Alexis Contreras Contreras, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía sostiene que respecto del acusado no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicita se le aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO de las especies incautadas, además de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 47, 50 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 331, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 45 y 50 de la Ley N° 20.000 y demás pertinentes; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado SERGIO ALEXIS CONTRERAS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 20.105.347-1, en lo demás ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en LXYGXCVXPR Solange Graciela Sufan Arias Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 calidad de autor de la falta de porte y guarda de drogas prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometida el 9 de mayo de 2019, en la comuna de Col

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1 C/ SERGIO ALEXIS CONTRERAS CONTRERAS. ARTÍCULO 50 LEY 20.000. R.U.C. N° 1900499307-4 R.I.T. N° 91-2019 CÓDIGO DELITO N° 7038. _____________________________________/ Angol, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los magistrados, Francisco Boero Villagrán quien presidió, Alf

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