Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ RAMÓN MACARIO AYALA FUENTES

Rol

O-289-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 16 de enero del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra RENÉ MARCELINO VÁSQUEZ JARA, cédula de identidad N° 9.234.540-8, 59 años, nacido el 23 de octubre de 1961, en Talca, soltero, obrero de la construcción, primero medio cursado, domiciliado en población Brilla El Sol N° 175, de Talca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle Uno Sur N° 790, de Talca, representado por el fiscal don Francisco Soto Toro, y la defensa fue ejercida por la Defensora Penal Público, doña Silvia Carreño Vásquez, domiciliada en calle Uno Norte, edificio Portal Maule, oficina 606, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos y en lo pertinente: “Los acusados RENE MARCELINO VASQUEZ JARA, y, RAMON MACARIO AYALA FUENTES, se dedican a la venta de sustancias ilícitas, lo que se pudo establecer mediante vigilancias y control de consumidores. Así con fecha 6 de febrero de 2018 a las 18:05 horas, constando con todos los antecedentes que permitieron la entrada y registro a los domicilios de los imputados, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Chile de Talca, procedieron a la entrada y registro del domicilio de calle 12 Sur B ex La Huerta N° 175 de la Población Brilla El Sol, fue sorprendido el acusado RENE MARCELINO VASQUEZ JARA, manteniendo al interior y en el antejardín en proceso de crecimiento y debidamente hidratadas y con una altura de 1.20 metros, 3 plantas de cannabis sativa, sin tener autorización legal para ello. En su habitación, en el velador en una caja metálica de color rojo, guardaba 67,6 gramos peso neto de marihuana en proceso de secado que el acusado mantenía cosechada, así mismo, en una habitación en la parte posterior del inmueble dentro de un bolsillo de una chaqueta de cuero negra guardaba un envoltorio de papel blanco contenedor de 16,1 gramos neto de cocaína base, en una parte utilizada como baño mantenía otras 2 plantas de cannabis sativa en proceso de secado, ya cosechadas, con una altura de 90 cm, en la parte posterior del inmueble donde se sitúa una piscina armable guardaba en una caja de cartón 38,2 gramos peso neto de marihuana en proceso de secado, al interior de un bolso de color negro y a su vez en un bolso azul guardaba 151 envoltorios de papel blanco contenedoras de 35,1 gramos peso neto de pasta base de cocaína. Asimismo el acusado, RENE MARCELINO VASQUEZ JARA, en su habitación al interior de una cómoda guardaba una balanza digital sin marca ni modelo de color gris, y, un cuaderno color verde con hojas recortadas, utilizados para la GYDGXCGETR Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:23:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dosificación de la droga, y, en una habitación de la parte anterior del inmueble en el cajón de un closet mantenía la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo, además en su poder le fueron encontrados $ 72.000 en dinero en efectivo, todo producto de la comercialización de la droga. El acusado Vásquez J

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 4, 8, 46 y 52 de la Ley 20.000; artículo 1° del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior de 2007; artículos 2, 9 , 17 y 23 de la Ley 17.798; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a RENE MARCELINO VÁSQUEZ JARA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cocaína base, cometido en esta ciudad, el día 6 de febrero de 2018. II.- Que se CONDENA al acusado VÁSQUEZ JARA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies del género de la cannabis, perpetrado en esta ciudad el día 6 de febrero de 2018. III.- Que se CONDENA a VÁSQUEZ JARA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de

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1 Talca, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Durante el día 16 de enero del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra RENÉ MARCELINO VÁSQUEZ JARA, cédula de identidad N° 9.234.540-8, 59 años, nacido el 23 de octubre de 1961, en Talca, soltero, obrero de l

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