C/ PAULO IGNACIO VERA GARRIDO
Rol
O-562-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Rafael Escalante Ortega y los magistrados doña Rocío Castello Cordero y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 562 – 2019, RUC N° 1800210586-8, seguida en contra del acusado PAULO IGNACIO VERA GARRIDO, nacido en Graneros el día 13 de julio de 1994, 25 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Fundo Nuevos Campos s/n, Graneros, representado por el defensor penal público don Óscar Ortega Fernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal don Giovanni Ocaranza Vargas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 18 de febrero de 2018, siendo aproximadamente las 00:40 horas, el imputado PAULO IGNACIO VERA GARRIDO conducía por avenida Escrivá de Balaguer comuna de Machalí, un Jeep marca Chevrolet, modelo Trooper, placa patente DE.6629 en estado de ebriedad y debido a intemperancia alcohólica pierde el control del móvil, cayendo a un canal de regadío aledaño a la vía, debiendo ser rescatado por Bomberos y transeúntes. Practicado el examen respiratorio en el lugar por funcionario policiales, éste arrojó como resultado 2.05 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte, el resultado de alcoholemia practicada en el Servicio Médico Legal arrojó 2.1 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente que el imputado tiene la licencia de conducir suspendida”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de conducir vehículo en estado de ebriedad descrito y sancionado en los artículos 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal. 3. ITER CRIMINIS: WSXNXCSNTQ RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Presidente Fecha: 21/01/2020 12:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Nada se dice en el auto de apertura. 4. PARTICIPACIÓN: No se indica. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que al acusado no le benefician atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16, es decir, ser reincidente en delito de la misma
Fallo
por tanto prohibida, esto es, manejar en estado de ebriedad, con prescindencia de si se tiene o no licencia de conducir, o si la misma está vigente, de forma tal que desde ya se advierte que ambos casos regulan situaciones fácticas y normativas que difieren entre ellas, tanto en su regulación como en su basamento, motivo por el cual agravar la responsabilidad de un sujeto por conducir con su licencia suspendida, aun cuando dicha restricción provenga de la misma sentencia en que se sustenta la petición de reincidencia específica, no es propiamente un bis in ídem, motivo por el cual se rechazará la alegación de la defensa y constando en la sentencia incorporada por el persecutor que la condena anterior lo fue por el delito de conducción en estado de ebriedad, mismo delito por el cual está siendo condenado en esta oportunidad, de manera objetiva se configura la agravante en comento. Por lo demás se observa en la hoja de vida del conductor que la agravación de responsabilidad con ocasión de manejar con la licencia suspendida, también encuentra sustento en aquella suspensión decretada a propósito de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento anterior a la condena en virtud de la cual se invoca la agravante de reincidencia, razón por la cual, prefiriendo tal prohibición, no tiene lugar discutir acerca de una eventual doble valoración. VIGÉSIMO: Determinación de la pena. Que el artículo 196 de la Ley de Tránsito, sanciona con la pena de presidio menor en su
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1 Rancagua, martes veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Rafael Escalante Ortega y los magistrados doña Rocío Castello Cordero y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de j
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