LACONCHA/ROMERO
Rol
M-5-2020
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se dicte sentencia, petición a la cual el tribunal accedió. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Tribunal don Randy Alberto Laconcha Larreal, ya individualizado en esta audiencia, quien interpone demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don Pedro Alexis Romero Becerra, también ya individualizado, en atención a los argumentos vertidos en su libelo y relatados en audiencia. SEGUNDO: Que, no habiendo debate y estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones que ha hecho el demandante, haciendo además presente que se ha desistido en audiencia del punto relativo a la diferencia de cotizaciones previsionales, quedando solamente el feriado proporcional por el tiempo trabajado y el monto por concepto de viaje de retorno a su país. Y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, este Juez estima como tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión que impide despejar la controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la demandada a la presente audiencia. CUARTO: Habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se hace lugar a ella en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, y siguientes, 420, 425, 446, 496, 500, 501 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones, condenándose en consecuencia al demandado don Pedro Alexis Romero Becerra, ya individualizado, a pagar a la parte demandante, las siguientes sumas: a) Por concepto de feriado proporcional, la cantidad de $22.867.- (veintidós mil ochocientos sesenta y siete pesos); b) Por concepto de feriado legal, la cantidad de $294.000.- (doscientos noventa y cuatro mil pesos); c) Por concepto de viaje de retorno a su país de origen, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). II.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido. Se hace presente que el demandado se encontraba apercibido en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificado en audiencia. Habiendo sido dictada oralmente la presente sentencia, las partes se entienden notificadas en forma personal en este mismo acto. Se ordena el registro, comunicación y archivo en la oportunidad
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de julio de 2020 RUC 20-4-0272514-2 RIT M-5-2020 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS FELIPE CORNEJO PEÑA HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040272514-2-119 20200713-00 PARTE DEMANDANTE RANDY ALBERTO LACONCHA LARREAL ABOGADO MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica