MP C/ BASTIÁN ALEXANDER MIRANDA MÁRQUEZ
Rol
O-219-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Bastián Alexander Miranda Márquez, cédula nacional de identidad número 20.181.128-7, trabajador, con domicilio en calle Pachamama N°2026, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, habiéndole correspondido al requerido participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 28 de febrero de 2019, alrededor de las 23:45 horas, el requerido Bastián Alexander Miranda Márquez se encontraba en calle Bernardo O´Higgins N°1122 de la comuna de Puerto Natales, instantes en que abordó a la víctima Eugenio Renato Díaz Pasten, quien se desplazaba en su taxi básico, insistiendo en que lo llevara, para luego arrebatarle de sus manos su celular marca IPhone 7 de color gris avaluado en la suma de $720.000. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°184, de fecha 1 de marzo de 2019, elaborado por Carabineros de Chile. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Testigos que se individualizan. 4. Informe pericial fotográfico y planimetrico. TERCERO: Que el fiscal considera que concurren las circunstancias atenuantes del art6ículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y pide la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Para el evento que admita responsabilidad, modifica su requerimiento en el sentido de impetrar la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento y los antecedentes en que lo funda, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del delito que se le atribuye y la participación que le ha correspondido. DMXRXCYXGQ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 12:18:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que la defensa insta por el reconocimiento de las atenuantes aludidas por el fiscal habida consideración del extracto de filiación y antecedentes de su representado y de la aceptación de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Bastián Alexander Miranda Márquez, cédula nacional de identidad número 20.181.128-7, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 3º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Natales, durante el plazo de un (1) año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se procederá al cumplimiento de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la citada ley. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RUC 1900227688-K RIT 219-2019 DMXRXCYXGQ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 12:18:22 ESTE DOC
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 219-2019 RUC 1900227688-K Imputado: Bastián Miranda Márquez Materia: Robo por sorpresa Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de inicio: 1 de marzo de 2019 Fecha de sentencia: 21 de enero de 2020 Código: 804 Puerto Natales, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto e
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