TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ FERNANDO JESÚS CABEZAS AMIGO

Rol

O-401-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día quince y dieciséis del actual mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, se llevó a efecto audiencia de juicio oral respecto del acusado Fernando Jesús Cabezas Amigo, cédula de identidad N°15.471.499-5, nacido el 8 de julio de 1992, 27 años, soltero, soldador, domiciliado en Antonio Varas N°533 San Bernardo. Concurrió a estrados a sostener la imputación de cargos el Fiscal Adjunto don Jorge Carmona Moret y en defensa del acusado la Defensora Penal Pública doña Candelaria Cáceres Laso, ambos con domicilio y forma de notificación ya patentados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. “Con fecha 18 de marzo de 2018, aproximadamente a las 20.30 horas, funcionarios policiales sorprende a FERNANDO JESUS CABEZAS AMIGO en la vía pública, esto es, en calle Antonio Varas frente a la numeración 533, de la comuna de San Bernardo portando y poseyendo en el cinto del pantalón un revolver marca Taurus, calibre .38 especial, con número de serie borrado, con 5 cartuchos mismo calibre, sin percutir, y uno ya percutido. Además, en el domicilio de Cabezas Amigo ubicado en Antonio Varas N° 533 de la comuna de San Bernardo se incautó otros 19 cartuchos mismo calibre sin percutir, y 05 ya percutidos, todo lo anterior, sin contar con autorización competente.” Los hechos expuestos en lo que precede, constituyen a juicio del acusador, el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 y 3, ambos de la Ley 17.798, en grado consumado y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; el comiso del revolver marca Taurus con número de serie borrada, municiones incautadas, más las vainas y proyectiles resultantes de las pruebas de funcionamiento, las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal (En adelante CP) y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. (En lo sucesivo CPP). SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que los hechos acaecieron el 18 de marzo de 2019 y no como indica la acusación en el año 2018, en esa oportunidad funcionarios policiales reciben una denuncia de la madre del imputado, quien da cuenta de actos de violencia intrafamiliar que le afectan en su domicilio por parte de su hijo, quien dice consume drogas y alcohol, siendo amenazada con un arma de fuego, que esa situación se informa al Fiscal de turno y se concurre al domicilio del denunciante, ingresan al inmueble donde está la pareja del acusado, lugar en el cual se incautan municiones y cartuchos. Que por su parte el acusado es habido en la esquina de su hogar, quien mantenía una orden de detención vigente, se le fiscaliza y le encuentra en el cinto del pantalón un revolver marca Taurus con su número de serie borrado por lo que se le detiene además de la orden que mantenía vigente, quien no registra armas inscritas, escenario que pretenderá acreditar con la prueba ofrecida. En su alegato de clausura, señaló que se ha acreditado el delito y la participación del acusado lo que se constató con los dichos de los funcionarios policiales, en tanto al lugar, día y hora, lo que se corrobora con la información que GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 15:16:01 SMHZXDPPXD BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 11:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fallo

por tanto la sola concurrencia de la acción descrita en el tipo y a la que se ha arribado por el tribunal habilita la penalidad. Demás está decir que las municiones encontradas en su totalidad se correspondían con el arma, formando en conjunto con el revolver una unidad que potencia el delito en comento, existiendo una subsunción natural de ellas con el objeto incriminado. Que en el ilícito que se ha tipificado, le ha correspondido al encartado Cabezas Amigo, participación en calidad de autor directo e inmediato de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del artículo 15 del CP, responsabilidad penal que se tuvo suficientemente acreditada con la imputación directa realizada en su contra por ambos aprehensores, a quien por lo demás reconocieron presente en audiencia, sin que haya existido dificultad en dicho señalamiento, menos confusión de tratarse del sujeto que el día 18 de marzo de 2019 portaba el arma de fuego objeto del juicio, lo que tampoco fuera desvirtuado por la defensa. NOVENO: Razones de descarte de las peticiones de la defensa. Que la primera forma empleada por la defensa para atacar la absolución de su representado, se encaminó por la vía de la valoración negativa de los medios de prueba rendidos por el Ministerio Público, en especial del perito armero José Barrientos Morales, quien lo hizo conforme el artículo 329 inciso final del CPP, ello por cuanto en la misma audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal argumento que quien debía asistir al juicio -Cristian Román

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO JESÚS CABEZAS AMIGO DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RUC: 1900295495-0 RIT: 401-2019 San Bernardo, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que el día quince y dieciséis del actual mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, se llevó a efecto audiencia de juicio

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