Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

MONTILLA/ROMERO

Rol

M-4-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en acápite de las prestaciones adeudadas donde dice 01 de diciembre de 2019, debe decir 15 de diciembre de 2019. El Tribunal tiene presente la corrección que se ha realizado por la demandante. CONTESTACIÓN DEMANDA: No se produce, en atención a la incomparecencia de la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación en atención a la rebeldía de la parte demandada. DESISTIMIENTO: La parte demandante se desiste de la solicitud de pago de la diferencia de la las cotizaciones previsionales y en lo restante mantiene las prestaciones demandadas sin modificación alguno. Asimismo, la parte demandante, solicita se dicte sentencia inmediata en forma inmediata de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 7 del Código del Trabajo. El Tribunal: No habiéndose presentado el demandado válidamente emplazado en audiencia y no habiendo contestado la demanda en la oportunidad procesal que tenía, que era esta, se va a proceder a dictar sentencia en forma inmediata: . VISTOS: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Tribunal Laboral de la ciudad de Pichilemu doña MARÍA VIRGINIA MONTILLA URDANETA, quien demanda a su ex empleador don PEDRO ALEXIS ROMERO BECERRA, cédula de identidad N° 15.834.007-0 comerciante domiciliado en Carrera 328 Pichilemu. Manifiesta que la relación laboral se inició el 01 de abril de 2019 donde cumplía funciones como garzona en el pub denominado “Viva Chile” de esta comuna, jornada de trabajo desde las 21:00 horas a las 05:00 am, viernes y sábado, posteriormente este se amplía a 20 días, remuneración de $14.000 (catorce mil pesos) líquidos, haciendo $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) como sueldo base mensual. El 21 de febrero de 2020 por distintos problemas presenta su renuncia, señala que no habría habido pago de las prestaciones correspondiente al término de la relación laboral, que serían el feriado proporcional y el pasaje de regreso a su país de origen que es Venezuela, interponiendo recla

Fundamentos

fundamentos de la demanda monitaria y señala cuales son las prestaciones adeudadas: feriado proporcional desde el 01 de abril de 2019 al 21 de febrero de 2020 por $223.222 (doscientos veintitrés mil doscientos veintidós pesos), diferencia de cotizaciones de seguridad social de las cuales se desiste en audiencia y $300.000 (trescientos mil pesos) por concepto de pasaje de retorno a su país que es Venezuela, señala normas legales y reitera las solicitudes en cuanto al petitorio. SEGUNDO: Que, no ha habido debate y estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se va a prescindir del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de manera inmediata como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones que ha hecho en esta demanda la parte demandante, haciendo además presente que se ha desistido en audiencia del punto relativo a la diferencia de cotizaciones, quedando pendiente solo entonces el cobro del feriado proporcional y el viaje de retorno a su país de origen. Y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, este Juez estima como tácitamente admitidos los hechos, por cuanto la demandada de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente que era esta audiencia, estando válidamente emplazada, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión que impide despejar la controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la demandada a la presente audiencia. CUARTO: Habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se hace lugar a ella en todas sus partes, que no fueron obviamente desistidas.

Fallo

Por estas consideraciones y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, y siguientes, 420, 425, 446, 496, 500, 501 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, hará lugar a la demanda de cobro de prestaciones, condenándose en consecuencia al demandado don PEDRO ALEXIS ROMERO BECERRA, ya individualizado a pagar las siguientes prestaciones a la demandante: a) Por feriado proporcional la suma de $223.222 (doscientos veintitrés mil doscientos veintidós pesos) b) La suma de $300.000 (trescientos mil pesos) por concepto de pasaje de retorno al país de origen. II.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber sido absolutamente vencida. IV.- Habiendo dictado esta sentencia oralmente, se entiende que están notificados los intervinientes, se ordena el registro, la comunicación y el archivo en la oportunidad procesal correspondiente. El fundamento de lo resuelto y la audiencia constan íntegramente en el respaldo de audio del tribunal. Sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal don JUAN MANUEL GATICA LIZANA Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, trece de julio de dos mil veinte.-

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/07/2020 RUC 20- 4-0272499-5 RIT M-4-2020 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jhonny Romero (audio) /Natali Moraga (acta) HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040272499-5-119/200713-00 P

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