Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

MARIA ISOLDINA ANTILEF VARGAS C/ MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA

Rol

O-252-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1,11 N°7 y N° 9, 12 N°15,14 N° 1 y N°3, 30, 69, 70 Y 487, todos del Código Penal, artículos , 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA, cédula de identidad Nº 16.102.658-1, ya individualizado, a la pena de MULTA de ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de su pago, y a la sanción accesoria del artículo 9 D) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a un tratamiento para el consumo problemático de alcohol, en el programa Senda del Hospital de Chile Chico, a fin de superar conductas de violencia intrafamiliar por el plazo de 6 MESES, por su responsabilidad como AUTOR del DELITO CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, cometido con fecha 15 de octubre de 2019, en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima doña MARÍA ISOLDINA ANTILEF VARGAS. II.- Que, en conformidad del artículo 49 inciso final del Código Penal, se exime de los apremios al sentenciado MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA, toda vez que los antecedentes expuestos por el condenado, aparece de manifiesto la imposibilidad de cumplir la pena. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber reconocido en este procedimiento los hechos objeto del requerimiento del Fiscal, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. -Notifíquese de la presente resolución al Hospital de Chile Chico, programa Senda, correo electrónico registrado en autos oficinaparte.chch@saludaysen.cl . -Notifíquese a Gendarmería de Chile Chico, a fin que tome conocimiento de la presente resolución. -Notifí

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,11 N°7 y N° 9, 12 N°15,14 N° 1 y N°3, 30, 69, 70 Y 487, todos del Código Penal, artículos , 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA, cédula de identidad Nº 16.102.658-1, ya individualizado, a la pena de MULTA de ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de su pago, y a la sanción accesoria del artículo 9 D) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a un tratamiento para el consumo problemático de alcohol, en el programa Senda del Hospital de Chile Chico, a fin de superar conductas de violencia intrafamiliar por el plazo de 6 MESES, por su responsabilidad como AUTOR del DELITO CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, cometido con fecha 15 de octubre de 2019, en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima doña MARÍA ISOLDINA ANTILEF VARGAS. II.- Que, en conformidad del artículo 49 inciso final del Código Penal, se exime de los apremios al sentenciado MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA, toda vez que los antecedentes expuestos por el condenado, aparece de manifiesto la imposibilidad de cumplir la pena. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber reconocido en este procedimiento los hechos objeto del requerimiento de

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Chile Chico, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,11 N°7 y N° 9, 12 N°15,14 N° 1 y N°3, 30, 69, 70 Y 487, todos del Código Penal, artículos , 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARCO ANTONIO ROJAS MILLACURA, cédula de identidad N

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