TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA
Rol
O-97-2020
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodriguez, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC 2000061240-6, RIT 97- 2020, en contra del imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA, cédula de identidad N° 10.959.883-6, domiciliado en Calle RAMIREZ N° 731 de esta ciudad de Vallenar, , por el siguiente hecho establecido en este proceso: “El día 15 de enero de 2020 a las 11:40 horas aproximadamente en circunstancia que Carabineros recibe un comunicado para que concurra a calle Santiago N° 587 de esta comuna, toda vez, que había un sujeto que estaba ofuscado cobrándole dinero a los conductores de los vehículos que estaban estacionados en el lugar, concurren y logran identificar al imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA y, al efectuarle un registro se le encuentra un cuchillo tipo cocinero de 12 cms. de empuñadura y 15 cms. de hoja sin justificar razonablemente su porte.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuyó responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; 1.- Parte Detenido N° 113 de la Tercera Comisaría de Carabineros de Vallenar, más actas y anexos correspondientes. 2.- Acta de incautación del arma blanca. 3.- Acta de registro de imputado. 4.- Información y lectura de derechos del detenido. 5.- RPM del Servicio de Urgencia del imputado. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. XQRGXCXVXQ Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 12:07:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de autor del simple delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, por los hechos ocurridos el día 15 de enero de 2020 en esta ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de CERO XQRGXCXVXQ Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 12:07:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con
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Vallenar, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodriguez, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC 2000061240-6, RIT 97- 2020, en contra del imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMALES JARA, cédula de ide
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