2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VLADIMIR JESÚS GONZÁLEZ CORTÉS

Rol

O-645-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la víctima sufrió una contusión en la mano derecha y en el tercer dedo medio de la misma mano, de carácter leve. Según el Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal. Este delito se encuentra en grado de ejecución consumado. Fiscalía sostuvo que en el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Agregó, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. A continuación, fiscalía enumera los preceptos legales aplicables, a saber: artículo 436 inciso 1º del Código Penal; en relación a la participación, artículo 15 Nº 1 del Código ya citado. En relación a la determinación de la pena, los artículos 28, 50, 68 y 436 inciso 1º del Código Penal. En relación al grado de ejecución, lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Finalmente, el Ministerio Público pidió que se aplique la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias legales del artículo 28 del Código Procesal Penal y costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de apertura. El señor fiscal, señaló que acreditará a través de la prueba que rendirá los presupuestos facticos y elementos subjetivos del delito de robo con violencia. La prueba directa, el testimonio del cuñado, quien dará cuenta de la existencia de un robo, ocurrido el día que señala la acusación y en el cual estuvo presente el imputado presente en audiencia. Lo que se verá corroborado por el funcionario de carabineros, quien dará cuenta del momento de la detención y cómo se encontró en poder del acusado la especie sustraída previamente. Se acreditará que en este caso hubo violencia y no sorpresa, atendido que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de enero de dos mil veinte, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audiencia, doña Marianne Barrios Socias, y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 645- 2019, RUC 1900423031-3, seguida en contra de Vladimir Jesús González Cortes, cédula de identidad N° 20.449.884-9, nació en Santiago el 14 de abril de 2000, 19 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Gabriela Figueroa N° 10973, población Santo Tomás, comuna de La Pintana, estuvo representado por el Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández, correo electrónico psanzanaf@dpp.cl . Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Fernando Donoso Roseloth, correo electrónico fdonosor@minpublico.cl. Segundo: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en lo siguiente: El día 20 de abril de 2019, alrededor de las 23:30 horas, la víctima Luis Ramírez, transitaban por calle Domínica hacia el poniente en compañía de su cuñado, al doblar por calle Chena hacia el sur, en la comuna de Recoleta, fue abordado por el acusado quien le preguntó la hora, al sacar la víctima su teléfono celular desde el bolsillo, el acusado golpeó a la víctima en la mano y le sustrajo el teléfono Huawei, huyendo del lugar en dirección a calle Domínica, lugar en el cual abordó un automóvil, siendo alcanzado por la víctima y su cuñado, a raíz de lo cual no logra darse a la fuga, siendo detenido en el lugar por personal policial, encontrándose en su poder la especie sustraída. A raíz de estos hechos la víctima sufrió una contusión en la mano derecha y en el tercer dedo medio de la misma mano, de carácter leve. Según el Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal. Este delito se encuentra en grado de ejecución consumado. Fiscalía sostuvo que en el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Agregó, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. A continuación, fiscalía enumera los preceptos legales aplicables, a saber: artículo 436 inciso 1º del Código Penal; en relación a la participación, artículo 15 Nº 1 del Código ya citado. En relación a la determinación de la pena, los artículos 28, 50, 68 y 436 inciso 1º del Código Penal. En relación al grado de ejecución, lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Finalmente, el Ministerio Público pidió que se aplique la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias legales del artículo 28 del Có

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 68, 69, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; 1, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Vladimir Jesús González Cortes, cédula de identidad N° 20.449.884-9, ya individualizado, a la pena de setecientos días, de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, consumado, en la persona de Luis BGSDXCFLRS ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 14:15:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 12 - Ramírez, perpetrado el 20 de abril de 2019, en la intersección de Domínica con Chena, de la comuna de Recoleta de esta ciudad. II.- Que al sentenciado González Cortes, no se le condena al pago de las costas del jui

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de enero de dos mil veinte, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audiencia, doña Marianne Barrios Socias, y doña Ana María Hernández Medina, se llevó

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