MP C/ RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ PEÑA
Rol
O-7741-2018
Fecha
12 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día diez de agosto de dos mil dieciocho, un poco antes de las 23:35 horas, el imputado procedió a romper el vidrio de un vehículo, plata patente CPRF 29, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Corregidor de Rancagua, para luego de romper el vidrio, sustraer el panel de radio, ubicado al interior de éste, siendo posteriormente encontrado por funcionarios policiales y procediendo a su detención. Sentencia Rancagua, doce de enero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos y normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ PEÑA, ya individualizado, a la PENA DE 126 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 10 de agosto de 2018. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad y sin pronunciamiento sobre pena sustitutiva, correspondiendo el cumplimiento efectivo de la pena, de conformidad al artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonan todos los tiempos que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes, en razón de detención, prisión preventiva y aplicación de cautelares del artículo 155 letra a), que suman un total de 126 días de abono por lo que es posible con la imputación de tales, dar por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en estos en antecedentes en esta sentencia. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoria
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ PEÑA, ya individualizado, a la PENA DE 126 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 10 de agosto de 2018. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad y sin pronunciamiento sobre pena sustitutiva, correspondiendo el cumplimiento efectivo de la pena, de conformidad al artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonan todos los tiempos que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes, en razón de detención, prisión preventiva y aplicación de cautelares del artículo 155 letra a), que suman un total de 126 días de abono por lo que es posible con la imputación de tales, dar por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en estos en antecedentes en esta sentencia. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Té
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de enero de dos mil veinte Ruc: 1810036400-6 Rit: 7741 - 2018 Hora Inicio: 12:42 Hora Término: 13:14 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Ricardo Andrés Ramírez Peña C.I. N° 17.135.400-5 Domicili
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