YOCHAVEL DEL CARMEN MILLAHUAL NAHUEL C/ CAMILA JACQUELINE ORMEÑO ANTIPIL
Rol
O-1463-2017
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 , 18 ,21, 24, 25, 50, 67, y siguientes 473 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal Penal. Artículo 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a la requerida doña CAMILA JACQUELINE ORMEÑO ANTIPIL, RUN N° 0019898013-7 ya individualizada, como AUTORA, en grado de CONSUMADO, del delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 04 de Julio del año 2017, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a la suma de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la cual se da por cumplida por el tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de esta causa , y que fue puesta a disposición del tribunal de Graneros, para controlar la legalidad de la detención, esto es entre el 14 y el 17 de Enero del presente año. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, se le concede a la condenada la sanción sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias WXMXXDLVHC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 10:07:02 ESTE DOCUMENTO
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1 Fecha Pucón, diecisiete de enero de dos mil veinte. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS NO CONCURREN RUC 1700629365-4 RIT 1463-2017 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAMILA JACQUELINE ORMEÑO ANTIPIL 0019898013-7 VILLA LOS AROMOS , CALLE PEDRO ALLENDES CASA 108 GRANEROS En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N
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