ELENA DEL ROSARIO CONTRERAS MIRANDA C/ VÍCTOR MANUEL LÓPEZ BORDONES
Rol
O-2300-2017
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “El día 25 de Noviembre de 2017, a las 16:00 horas aproximadamente, mientras la víctima, Elena Contreras Miranda, se encontraba de viaje en la ciudad de Copiapó, recibió un llamado de su hija Gudelia Bordones Contreras que le manifestaba que el imputado, ya individualizado, ingresó al domicilio de la víctima ubicado en Quebrada Valparaíso S/N de esta ciudad, rompiendo la chapa de la puerta principal y una vez dentro, comenzó a romper las puertas de las piezas y cerámicas del inmueble, debido a problemas anteriores con la víctima, para luego retirarse del lugar. Los daños son avaluados en $300.000 (trescientos mil pesos) por la víctima.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autora del delito de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado; Los antecedentes que fundamentan la imputación son; 1.- Parte Policial N° 1790 de fecha 27 de noviembre de 2017. 2.- Declaración de la víctima doña Elena Contreras Miranda ante Carabineros. 3.- Acta de fuerza en las cosas. 4.- Acta de reconocimiento de las especies dañadas. 5.- Cotización que presentó la víctima N° 630005256 de fecha 06 de diciembre de 2017. 6.- Cotización N° 630005289, misma fecha. Que el Ministerio Público, solicitó la pena de multa CDXGXCGPKX Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 10:56:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de cero coma tres unidades tributarias mensuales, esto último por considerar la concurrencia de la circ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1701130575-K, RIT N° 2300-2017 en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ BORDONES, cédula nacional de identidad Nº19.467.427-9, domiciliado en Quebrada de Valparaíso S/N de esta ciudad; por los siguientes hechos “El día 25 de Noviembre de 2017, a las 16:00 horas aproximadamente, mientras la víctima, Elena Contreras Miranda, se encontraba de viaje en la ciudad de Copiapó, recibió un llamado de su hija Gudelia Bordones Contreras que le manifestaba que el imputado, ya individualizado, ingresó al domicilio de la víctima ubicado en Quebrada Valparaíso S/N de esta ciudad, rompiendo la chapa de la puerta principal y una vez dentro, comenzó a romper las puertas de las piezas y cerámicas del inmueble, debido a problemas anteriores con la víctima, para luego retirarse del lugar. Los daños son avaluados en $300.000 (trescientos mil pesos) por la víctima.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autora del delito de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado; Los antecedentes que fundamentan la imputación son; 1.- Parte Policial N° 1790 de fecha 27 de noviembre de 2017. 2.- Declaración de la víctima doña Elena Contreras Miranda ante Carabineros. 3.- Acta de fuerza en las cosas. 4.- Acta de reconocimiento de las especies dañadas. 5.- Cotización que presentó la víctima N° 630005256 de fecha 06 de diciembre de 2017. 6.- Cotización N° 630005289, misma fecha. Que el Ministerio Público, solicitó la pena de multa CDXGXCGPKX Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 10:56:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de cero coma tres unidades tributarias mensuales, esto último por considerar la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, con el carácter de muy calificada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público, cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciadora, alcanzar la convicción necesaria más allá de toda duda ra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n.º 9 , 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 bis, 69, 70 y 487 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado VICTOR MANUEL LOPEZ BORDONES, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día El día 25 de Noviembre de 2017 en esta ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los día 15 y 16 de enero. III.- Que se EXIME a la sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. Una vez ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. RUC N° 1701130575-K RIT N° 2300-2017 CDXGXCGPKX Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 10:56:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la h
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Vallenar, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1701130575-K, RIT N° 2300-2017 en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ BORDONES, cédula nacional de identi
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