JUZGADO DE FAMILIA ARICA C/ JULIO JOSÉ MORALES GODOY
Rol
O-6066-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: Hecho N° 1: “Con fecha 16 de septiembre de 2015, en horas de la noche, en circunstancias que la víctima MARJORIE YAÑEZ OYARCE, se encontraba en compañía de su conviviente, el requerido JULIO JOSE MORALES GODOY, al interior del domicilio ubicado en Canal Bajo N° 2224, de esta ciudad, se inició una discusión con el acusado, procediendo este a insultar a la víctima y amenazarla que le quemaría la casa, además de matarla a ella y a su madre, lo que causó en la víctima gran temor y aprovechando un descuido del requerido, logró huir a la calle y dirigirse al domicilio de un familiar”. Hecho N° 2: “El 01 de enero de 2019, mientras la victima MARJORIE YAÑEZ OYARCE, se encontraba en el domicilio de su madre ubicado en Eugenio Villalobos N° 047, de esta ciudad de Arica, hasta dicho lugar llegó el requerido JULIO JOSE MORALES GODOY, quien debía entregarle la hija que mantiene en común, procediendo a insultar a la víctima, amenazándola diciéndole QUE LA ATROPELLARIA, para posteriormente huir del lugar en su vehículo. Cabe señalar que la víctima, mantiene temor de que el requerido concrete sus amenazas”. TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen dos delitos de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar. SBXHXCVBZS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:42:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1900085801-6, RIT 6066-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Daniel Valenzuela Castillo, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de JULIO JOSE MORALES GODOY, chileno, cédula de identidad N° 17.012.171-6, representado por el Defensor Penal Público, don Gustavo Vásquez Acevedo, por dos delitos de amenazas no condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3, en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado de consumado, que habrían sido cometidos los días 16 de septiembre de 2015 y 1 de enero de 2019 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: Hecho N° 1: “Con fecha 16 de septiembre de 2015, en horas de la noche, en circunstancias que la víctima MARJORIE YAÑEZ OYARCE, se encontraba en compañía de su conviviente, el requerido JULIO JOSE MORALES GODOY, al interior del domicilio ubicado en Canal Bajo N° 2224, de esta ciudad, se inició una discusión con el acusado, procediendo este a insultar a la víctima y amenazarla que le quemaría la casa, además de matarla a ella y a su madre, lo que causó en la víctima gran temor y aprovechando un descuido del requerido, logró huir a la calle y dirigirse al domicilio de un familiar”. Hecho N° 2: “El 01 de enero de 2019, mientras la victima MARJORIE YAÑEZ OYARCE, se encontraba en el domicilio de su madre ubicado en Eugenio Villalobos N° 047, de esta ciudad de Arica, hasta dicho lugar llegó el requerido JULIO JOSE MORALES GODOY, quien debía entregarle la hija que mantiene en común, procediendo a insultar a la víctima, amenazándola diciéndole QUE LA ATROPELLARIA, para posteriormente huir del lugar en su vehículo. Cabe señalar que la víctima, mantiene temor de que el requerido concrete sus amenazas”. TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen dos delitos de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar. SBXHXCVBZS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:42:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Atribuye al requerido, participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los delito
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a JULIO JOSE MORALES GODOY, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado de consumado, que se le imputó haber cometido en esta ciudad el 16 de septiembre de 2015. II.- Que, se condena a JULIO JOSE MORALES GODOY, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 1 de enero del año 2019. SBXHXCVBZS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:42:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, asimismo, y atendida la naturaleza de los hechos, se le condena a la pena accesoria y especial es
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Arica, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1900085801-6, RIT 6066-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Daniel Valenzuela Castillo, ha sostenido el
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