Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

CONSTANZA SOLEDAD ROJAS MARQUEZ C/ ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES HIDALGO

Rol

O-288-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 16 de enero en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES HIDALGO, chilena, natural de Talca, 43 años de edad, nacida el 16 de marzo de 1976, casada, 2° año medio, labores de casa, cédula de identidad N° 14.597.020-2, domiciliada en Población Villa Nueva Ilusión, calle 4 ½ Norte B N° 2012, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en calle 1 Sur N° 790, Talca. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Carlos Oyarzún Selaive, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 4 de julio del año 2018, siendo aproximadamente las 11:25 horas, en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile, se encontraban realizando un procedimiento de registro y allanamiento del dormitorio N° 2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, ubicado en camino a San Clemente, Sector Mercedes, sin número, a raíz de una riña y hallazgo de elementos prohibidos, y, al proceder a revisar los baños, sorprendieron a la interna ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES HIDALGO, tratando de introducirse una bolsa de nylon, color azul en su cavidad vaginal, la que contenía, 2 bolsas de nylon color blanco. Una de ellas contenedora de 12 comprimidos del fármaco Clonazepan, y, un comprimido de Quetiapina y la otra contenedora de 8 papelillos de color blanco cuadriculado con 4,3 gramos peso bruto de marihuana elaborada. Esta droga la portaba e intentaba ocultar la acusada, sin tener autorización de la autoridad competente, y, sin justificar que estuviera destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico”. El Ministerio Público considera que los hechos antes descritos, constituyen el delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; atribuye a la acusada participación en calidad de autora. Estima que no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y la del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal. Requiere se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 25 unidades tributarias mensuales. El señor Fiscal, en su intervención inicial, ofreció la prueba a rendir, con la que estima acreditará los hechos materia de la acusación y en definitiva solicitará la condena de la imputada. En su alegato de clausura, luego de hacer un análisis de la prueba rendida, expresó que estima que los hechos materia de la acusación, han sido acreditados, más allá de toda duda razonable; pues no ha habido discusión a su respecto, como tampoco en relación a la naturaleza de la droga. En virtud de ello, pide se condene a la acusada. En la réplica, refirió que en los allanamientos y registros, se saca primero a los internos y KNXVXCXXPS Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 14:10:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 46 y 52 de la Ley 20.000; 1° y 2° del Decreto N° 867, de 8 de agosto de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a la acusada ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES HIDALGO, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y Clonazepam, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, el día 4 de junio de 2018, a la pena de KNXVXCXXPS Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 14:10:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de D

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: El día 16 de enero en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES HIDALGO, chilena, natural de Talca, 43 años de edad, nacida el 16 de marzo de 1976, casada, 2° año medio, labores de casa, cédu

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