Juzgado de Garantía de Río Negro.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL MATÍAS VERDUGO ARDILES

Rol

O-75-2020

Fecha

19 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por un funcionario habilitado del Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden por notificados de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT 75 - 2020 RUC 2000069583-2 Dictada por don TITO ALARCON SALVO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Río Negro. NXXXCMYDP TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 11:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-21T10:29:29-0400 Corte Suprema TITO EDGARDO ALARCON SALVO Verificación Legal

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 30, 442 N°1, 432 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL MATIAS VERDUGO ARDILES, C.I. 0019864151-0, domiciliado en Calle O’Higgins N°770, Tierras Blancas de la comuna de Coquimbo, a la PENA de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, delito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 18 de enero del año 2020, en la comuna de Puerto Octay. NXXXCMYDP TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 11:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en los artículos 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación

Texto Completo (Preview)

RIT : 75 - 2020 RUC : 2000069583-2 PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : DANIEL MATIAS VERDUGO ARDILES Río Negro, diecinueve de enero de dos mil veinte. Hecho determinado: El día 18 de enero del año 2020, en horas de la noche, el imputado ingresó acompañado de doña Darling Francisca Reyes Milanca y de o

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