Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ESTEBAN ROJAS SEPULVEDA

Rol

O-332-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de Febrero de 2019 a las 18:00 horas aproximadamente, los imputados Ricardo Rojas Sepúlveda y Bastián Riveros Valenzuela, ingresaron mediante escalamiento, específicamente mediante el corte del cerco y malla perimetral del domicilio ubicado en los sitios 11 y 12 de calle el Sauce N° 1114, Laguna Verde, una vez en su interior procedieron a cortar con una sierra los soportes del estanque de agua de la propiedad, sacándolo de sus pilares, además de efectuar un forado en una bodega, sustrayendo desde el interior una carpa de color verde, todas acciones realizadas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendidos por los propietarios del inmueble.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del VZEPXCPXMP Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 11:44:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal en grado de desarrollo frustrado; con participación del acusado de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, reconociendo su favor la atenuante del artículo 11 nº6 del Código Penal sobre irreprochable conducta anterior Por lo expuesto solicita que se le imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en el auto de apertura de juicio oral no se consignan convenciones probatorias. I. EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES: CUARTO: Que, en su alegato de apertura la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se llevó a efecto con fecha quince y dieciséis de enero del año en curso, la audiencia de juicio oral seguida por el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el Artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en contra del acusado Ricardo Esteban Rojas Sepúlveda, RUT 19.285.434-2, nació el día 07 de octubre de 1996 en la ciudad de Santiago, 23 años de edad, soltero, 1 medio cursado, chofer, con domicilio en Maribor 1783, cerro Navia, región metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado Fiscal Adjunto don Álvaro Mancilla Maldonado; en tanto, representó al acusado el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundamentó su libelo en los siguientes hechos: “El día 22 de Febrero de 2019 a las 18:00 horas aproximadamente, los imputados Ricardo Rojas Sepúlveda y Bastián Riveros Valenzuela, ingresaron mediante escalamiento, específicamente mediante el corte del cerco y malla perimetral del domicilio ubicado en los sitios 11 y 12 de calle el Sauce N° 1114, Laguna Verde, una vez en su interior procedieron a cortar con una sierra los soportes del estanque de agua de la propiedad, sacándolo de sus pilares, además de efectuar un forado en una bodega, sustrayendo desde el interior una carpa de color verde, todas acciones realizadas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendidos por los propietarios del inmueble.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del VZEPXCPXMP Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 11:44:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal en grado de desarrollo frustrado; con participación del acusado de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, reconociendo su favor la atenuante del artículo 11 nº6 del Código Penal sobre irreprochable conducta anterior

Fallo

Por lo expuesto solicita que se le imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en el auto de apertura de juicio oral no se consignan convenciones probatorias. I. EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES: CUARTO: Que, en su alegato de apertura la acusadora ratificó el contenido de su libelo, ofreciendo probar cada uno de los fundamentos de su acusación. A su turno, al efectuar su alegato de clausura, sostiene que ha acreditado cabalmente los hechos constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación y la participación del imputado Ricardo Rojas Sepúlveda. En relación al hecho se acreditó fecha y lugar en donde se cometió el delito y es el que refiere la acusación. Efectivamente, con la declaración de las víctimas y del funcionario policial Manuel Ilnao Casanova y del registro fotográfico, se estableció la forma de ingreso de los imputados al inmueble, a través, del rompimiento o escalamiento de una parte del cerco que protegía la vivienda. Se estableció también la sustracción de especies, si bien es cierto, esto no se consuma dada la llegada de las víctimas al lugar de los hechos, se establece esta situación de rompimiento de la cabaña que tenían las víctimas en el lugar y la sustracción de especies dentro de la misma. Están las fotografías y las declaraciones que muestran éste saco con una carpa adentro, más esas otras cosas que se encontraban al lado de

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1 ROBO EN LUGAR NO HABITADO FRUSTRADO RECHAZA 11 nº9 REMISION CONDICIONAL En Valparaíso, a veintiuno de enero de dos mil veinte.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se llevó a efecto con fecha quince y dieciséis de enero del año en curso, la audiencia de juicio oral seguida por el delito de robo en lugar habitado, previst

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